REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005849
ASUNTO: RP11-P-2017-005849
Celebrada como ha sido el día: veinticuatro (24) de noviembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano MELKIS YGNACIO TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1.977, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.741, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Salazar y Santa Torres, y con domiciliado en: Patria Bolivariana, Sector II, calle la fe, Casa S/N, Chanchunchu nuevo Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano MELKIS YGNACIO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en relación con el 40 del código penal, perjuicio de la ciudadana CARMEN EUGENIA CARRERA. Por los hechos ocurridos en fecha, 23-11-2017, según consta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-11-2017, interpuesta por la ciudadana CARMEN EUGENIA CARRERA, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez , quien expuso: El día de hoy, yo me encontraba en la casa durmiendo cuando llego Melkis Torres y empezó a llamarme y me decía Carmen párate que quiero hablar y yo le dije que no quería hablar con el yo tenia sueño, todo lo que el quería tener relaciones conmigo, pero yo no quería, yo me pare y le dije que no quería nada con el y me empujo, me tiro en una silla que estaba allí en el cuarto y me dio un golpe en el pecho y empezó a ofenderme, llamándome puta, a insultar a mi madre que esta muerta, en ese momento se pararon mis hijos y el se quedo quieto y se fue a trabajar, hace rato me llamo que donde yo andaba, que no fuera a colocar denuncia que el iba a cambiar que se iba a portar bien, pero todo el tiempo es lo mismo ya son 15 años que llevo aguantándole golpes a el y ya me canse no quiero estar mas con el, es todo… (…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 1°, 5º , 6º y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana CARMEN EUGENIA CARRERA. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que el tribunal le cedió la palabra al Imputado y procedió a identificarlo como MELKIS YGNACIO TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1.977, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.741, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Salazar y Santa Torres, y con domiciliado en: Patria Bolivariana, Sector II, calle la fe, Casa S/N, Chanchunchu nuevo Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Melkis Ygnacio Torres, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta informe medico forense, que avalen el dicho de los funcionarios actuantes y la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en relación con el 40 del código penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EUGENIA CARRERAAMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-11-2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-11-2017, interpuesta por la ciudadana CARMEN EUGENIA CARRERA, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez , quien expuso: El día de hoy, yo me encontraba en la casa durmiendo cuando llego Melkis Torres y empezó a llamarme y me decía Carmen párate que quiero hablar y yo le dije que no quería hablar con el yo tenia sueño, todo lo que el quería tener relaciones conmigo, pero yo no quería, yo me pare y le dije que no quería nada con el y me empujo, me tiro en una silla que estaba allí en el cuarto y me dio un golpe en el pecho y empezó a ofenderme, llamándome puta, a insultar a mi madre que esta muerta, en ese momento se pararon mis hijos y el se quedo quieto y se fue a trabajar, hace rato me llamo que donde yo andaba, que no fuera a colocar denuncia que el iba a cambiar que se iba a portar bien, pero todo el tiempo es lo mismo ya son 15 años que llevo aguantándole golpes a el y ya me canse no quiero estar mas con el, es todo… (…), cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA POLICIAL: de fecha 22-11-2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22-11-2017, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia del sitio del suceso el cual resulto ser un lugar cerrado, y se trata de una vivienda, cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-11-2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales con el detenido de autos, para la revisión del estatus por ente el sistema SIIPOL, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1308, de fecha 23-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido MELKIS YGNACIO TORRES, NO presenta registro policiales, cursante al folio 14….
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, negándose de esta manera la libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5° 6º Y 13° de la Ley Especial, consistente en: 3.- se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo., 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MELKIS YGNACIO TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-1.977, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.741, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Salazar y Santa Torres, y con domiciliado en: Patria Bolivariana, Sector II, calle la fe, Casa S/N, Chanchunchu nuevo Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en relación con el 40 del código penal, perjuicio de la ciudadana CARMEN EUGENIA CARRERA, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de esta manera la libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5º y 6º de la Ley Especial, 3.- se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo., 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Se acuerda las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG DORIELYS MATA
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