REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005773
ASUNTO: RP11-P-2017-005773
Celebrada como ha sido en fecha, 23 de noviembre de 2017, la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALCIDES JOSE ROJAS TORRES Y JOSE GREGORIO ARMENAR TORRES; por estar incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112 de la ley para el desarmes para el control de armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ y EL ESTADO VENEZOLANO, este tribunal cumplidas las formalidades legales emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS FIADORES:
Seguidamente, se instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a la Primera de las fiadoras del imputado ALCIDES JOSE ROJAS TORRES que se identificó como: Adeangelis Del Carmen Martínez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V24/625/427, con domicilio en, Guaca Calle el Cementerio, Casa S/N, teléfono: 0412/355/02/55,Carúpano, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la segunda de las fiadoras Neyla Coromoto Almenar Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.980, con domicilio en Guaca calle el Cementerio casa S/N cerca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414/821/94/03 y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
Se procedió a cederle la palabra al primero de los fiadoras del imputado JOSE GREGORIO ARMENAR TORRES que se identificó como: Reinaldo José Rosal Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.581, con domicilio en, Guaca, Calle el Cementerio, Casa S/N, teléfono: 0426/783/08/20,Carúpano, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los fiadores Ronny Ronaldo León Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.384.213, con domicilio en Guaca Calle el Cementerio casa S/N cerca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con numero de teléfono 014/821/94/03 y expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
SOLCIITUD DE LA DEFENSA:
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Amagil Colón, quien expuso: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti, y expuso: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 13/11/2017, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- Prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse ALCIDES JOSE ROJAS TORRES y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO ARMENAR TORRES y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a favor de los imputados ALCIDES JOSE ROJAS TORRES, venezolano, natural de Carúpano , Municipio Bermúdez , de 19 años de edad, nacido en fecha 23/09/1998, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.190.360 de profesión u oficio pescador , hijo de Alcides rojas y Ismaris Torres , y residenciado en: calle el cementerio de Guaca, cerca del Ambulatorio casa Nº s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre y JOSE GREGORIO ARMENAR TORRES, venezolano, natural del tigre , estado Anzoátegui , de 18 años de edad, nacido en fecha 08/12/1999, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.480.537 de profesión u oficio pescador, hijo de Nereida coromoto Rodríguez Torres y Auyantail Atahualpa Almenar y residenciado en: GUACA, calle el cementerio, cerca del CDI de guaca, Municipio Bermúdez del estado sucre, debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comisario del CICPC de esta Ciudad, Carúpano, Estado Sucre. Se acuerda la remisión a la fiscalia Primera del Ministerio Público. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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