REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005205
ASUNTO: RP11-P-2017-005205


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de noviembre de 2017, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano JESUS GUEVARA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MUNDARAIN; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público abg. Luís Orsetti, quien expuso: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MUNDARAIN, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.”
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MUNDARAIN, titular de la cedula de identidad V- 18.591.545 quien expuso: Yo no quiero que el se meta mas conmigo, ni tenga ningún tipo de contacto.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se impuso a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: JESUS GUEVARA, venezolano, soltero, de 33 años de edad, Enfermero, titular de la Cédula de identidad número V-16.256.274, domiciliado en Macarapana/Calle 8 de julio, cerca deliren de casabe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: “no deseo declarar”

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo, quien expuso: Esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo.

PRONUINCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, acuerda impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JESUS GUEVARA, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano JESUS GUEVARA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano JESUS GUEVARA, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MUNDARAIN. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado JESUS GUEVARA, venezolano, soltero, de 33 años de edad, Enfermero, titular de la Cédula de identidad número V-16.256.274, domiciliado en Macarapana/Calle 8 de julio, cerca deliren de casabe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: CARMEN JOSEFINA MUNDARAIN, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JESUS GUEVARA, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano RAMON SALAZAR, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano RAMON SALAZAR, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MUNDARAIN Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIELYS MATA