REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002507
ASUNTO: RP11-P-2017-002507


CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio 19-FS-19-3323-2017, de fecha 18 de noviembre del año 2017, suscrito por el Abg. Gustavo Adolfo Aldana Pino, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual realiza la siguiente solicitud: En fecha 17 de noviembre de 2017, se solicito Medida de Protección y fue acordada por el Tribunal en fecha 05 de abril del año 2017, a favor del ciudadano KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consistió en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la víctima; ahora bien, la referida representación fiscal solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.
Ahora bien, este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:
En fecha 05 de abril del año 2017, este Juzgado emitió resolución en la cual decreto MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano PALMINIO ELIMENO MARCANO; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales tal y como lo solicitó la Fiscalía Superior del Estado Sucre, por el Domicilio de la Victima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita el CESE DE LA REFERIDA MEDIDA alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se da por terminado la medida de protección a la victima. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano PALMINIO ELIMENO MARCANO, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 2.977.860, de 73 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer; en consecuencia se ACUERDA Notificar al ciudadano PALMINIO ELIMENO MARCANO, de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, y se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto. Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORIELYS MATA