REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control 01
Carúpano, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000768
ASUNTO: RP11-P-2014-000768
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a IRAINIER JOSE VALLES GARCIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAUDELIS CELESTE SUAREZ SUAREZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, antes de resolver sobre el asunto sometido a la consideración del Tribunal, quién aquí decide estima oportuno hacer las siguientes consideraciones: El Sobreseimiento es un instituto procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estado anterior al del dictado del fallo, debido a la existencia de circunstancias originales o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuación del proceso. Es decir, es la finalización del proceso en razón de la existencia de una causal que impide en forma concluyente su continuación, donde el Código Orgánico Procesal Penal, faculta de esta forma al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en su artículo 300; invocando la representación fiscal en el caso de marras en el numeral 4° el cual establece que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, los hechos con los que se da inicio a la presente investigación penal, ocurrieron en fecha 12/10/2012. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se evidencia a todas luces que no concurre la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por lo que ante la inexistencia de base suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna por el delito por el que fue iniciado el presente asunto, este Tribunal, considera procedente acordar con lugar la solicitud Fiscal por el motivo que fuera invocado y en consecuencia proceder a decretar el sobreseimiento de la causa, Solicitada por el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a IRAINIER JOSE VALLES GARCIA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAUDELIS CELESTE SUAREZ SUAREZ, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
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