REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005397
ASUNTO: RP11-P-2017-005397


Celebrada como ha sido en fecha, 16 de Noviembre de 2017, la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en el presente asunto, en la cual aparece como imputada la ciudadana ROSMARI ESTEFANI RODRIGUEZ CUMANA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 179 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JOSELYN GONZALEZ. este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos a la imputada y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra de la ciudadana ROSMARI ESTEFANI RODRIGUEZ CUMANA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 179 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de JOSELYN GONZALEZ, (se deja constancia que la representación fiscal hace una breve narración de los hechos). Asimismo solicito al tribunal imponga al ciudadano de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos reparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación. Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: quiero que lleguemos a un acuerdo yo no quiero que ella se mete conmigo ni yo con ella, es todo.

DE LA IMPUTADA:
En este estado el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ROSMARI ESTEFANI RODRIGUEZ CUMANA, Venezolano, natural de Carúpano , de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 24.839.582, de profesión u oficio a estudiante, hijo de Marcelo Rodríguez Y Rosa Cumana, con domicilio en el sector Pozo Colarado, sector la Cachapera, numero B-56, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “admito los hechos. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Publica Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la imputada de autos.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por la acusada ROSMARI ESTEFANI RODRIGUEZ CUMANA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa a la ciudadana, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 179 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de JOSELYN GONZALEZ, por los hechos ocurridos en le mes de septiembre cunado la ciudadana ROSMARI ESTEFANI RODRIGUEZ CUMANA le dijo a la victima JOSELYN GONZALEZ que la iba a golpear porque la miro feo. Imputación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ROSMARI ESTEFANI RODRIGUEZ CUMANA, Venezolano, natural de Carúpano , de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 24.839.582, de profesión u oficio a estudiante, hijo de Marcelo Rodríguez Y Rosa Cumana, con domicilio en el sector Pozo Colarado, sector la Cachapera, numero B-56, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 179 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de JOSELYN GONZALEZ y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 17/05/2018, a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIELYS MATA