REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003176
ASUNTO: RP11-P-2013-003176


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, por estar incurso en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTENCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien expuso: “Escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado asimismo consigno en este acto constante de diez (10) folios útiles reseñas fotográficas donde se puede evidenciar que mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/01/2016, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Sembrar Cincuenta (50) árboles frutales en el Sector Chacaracual de Río caribe, al frente de la Bomba de Agua, Vía Playa Medina,, Municipio Arismendi del Estadio Sucre, labor que será supervisada por el Consejo Comunal de Chacaracual Municipio Arismendi del Estadio Sucre, este Tribunal observa que en fecha 21/01/2016, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la defensa privada, como reseñas fotográficas donde se puede evidenciar que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, natural de Río caribe del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 08-09-1961, soltero, de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de identidad V-6.954.774, residenciado en Via principal de Chacaracual, calle el Cementerio, 2da calle a la izquierda, frente al cementerio, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Telf.: 0426-9800345 – 0414-9059603, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 2° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORIELYS MATA