REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003015
ASUNTO: RP11-P-2011-003015
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, ello se puede evidenciar del Libro de Presentaciones llevada por ante la unidad de alguacilazgo, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de auto, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 19/12/2016; en la causa seguida al acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones Periódicas cada 30 días por un lapso de Seis (06), por ante la Unidad de Alguacilazgo de Esta Sede Judicial de Carúpano del Estado Sucre. SEGUNDO: la prohibición expresa de no meterse con la victima, ni por si, ni por tercera personas y Abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, donde para la presente fecha se puede constatar de la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de alguacilazgo en cuanto al régimen de presentación impuesto por este Tribunal, y por cuanto no consta alguna otra denuncia en contra del referido acusado, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la ampliación de régimen de pruebas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 01-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.168, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luís García y Francisca Lucia Rodríguez Carmona, con domicilio en: Playa Grande, Calle Principal. Casa S/N, cerca del mercal de las marinas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal 1, de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE MARQUEZ MALAVE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL ACUSADO Y A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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