REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005772
ASUNTO: RP11-P-2017-005772
Celebrada como ha sido el día de hoy: trece (13) de noviembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural rió caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.440.296, de 47 años de edad, nacido en fecha 20/04/1970, soltero, albañil , hijo Inés Maria López y jorge Rodríguez y residenciado en andres bello , calle principal , cerca de la plaza , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL ROJAS GUTIERREZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/11/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA Nº ARISM-AIEPOL-0056-17, de fecha 11/11/2017, suscrita por funcionarios de la Comandancia Policial Gral. Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, en este misma fecha, siendo las 02.00 de la tarde, compareció por ante este despacho la ciudadana CARMEN ISABEL ROJAS GUTIERREZ, bueno que hoy como a las 05:00 de la tarde, estaba almorzando y cuando voy a llevar el plato a la cocina, cuando vengo de regreso de la cocina hacia el pasillo de la casa veo parado a un hombre y le grito que llevas y cuando me le acerco mas el sale corriendo y lo sigo hasta la puerta y le vuelvo a decir que te robaste y el abre el tobo que tenia y dice que nada yo no me he cogido nada, le digo voy a llamar a la policía , me regreso a registrar el bolso haber que se había llevado , es cuando me doy cuenta que se había llevado la bolsa con la documentación , un enjuague de avon , un teléfono , agenda y un dinero sencillo de billetes de 20 bolívares , luego volví a seguirlo y llego a la esquina caliente en la bodega de claudio , comienzo a gritar el que lleva un tobo de la camisa roja me robo , en eso un muchacho que venia en una moto lo siguió y le quitas mis pertenencias y me las entrega y me dice que si esta completo en eso venia pasando un policía le manifesté lo que sucedió y me dijo que viniera a formular la denuncia …Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural rió caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V-11.440.296, de 47 años de edad, nacido en fecha 20/04/1970, soltero, albañil , hijo Inés Maria López y jorge Rodríguez y residenciado en Andrés bello , calle principal , cerca de la plaza , Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil colón, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación del ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, aunado al hecho de que mi representado no presenta registros policiales, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 11/11/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE DENUNCIA N° ARISM-AIEPOL-0056-17, de fecha 11/11/2017, suscrita por funcionarios de la Comandancia Policial Gral. Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, en este misma fecha, siendo las 02.00 de la tarde, compareció por ante este despacho la ciudadana CARMEN ISABEL ROJAS GUTIERREZ, bueno que hoy como a las 05:00 de la tarde, estaba almorzando y cuando voy a llevar el plato a la cocina, cuando vengo de regreso de la cocina hacia el pasillo de la casa veo parado a un hombre y le grito que llevas y cuando me le acerco mas el sale corriendo y lo sigo hasta la puerta y le vuelvo a decir que te robaste y el abre el tobo que tenia y dice que nada yo no me he cogido nada, le digo voy a llamar a la policía , me regreso a registrar el bolso haber que se había llevado , es cuando me doy cuenta que se había llevado la bolsa con la documentación , un enjuague de avon , un teléfono , agenda y un dinero sencillo de billetes de 20 bolívares , luego volví a seguirlo y llego a la esquina caliente en la bodega de claudio , comienzo a gritar el que lleva un tobo de la camisa roja me robo , en eso un muchacho que venia en una moto lo siguió y le quitas mis pertenencias y me las entrega y me dice que si esta completo en eso venia pasando un policía le manifesté lo que sucedió y me dijo que viniera a formular la denuncia …cursante al folio 03 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 11/11/2017 suscrita por funcionarios de la Comandancia Policial Gral. Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del ciudadano. Cursante al folio 04.ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 11/11/2017 suscrita por funcionarios de la Comandancia Policial Gral. Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, donde dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al folio 05.CTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/11/2017, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO, Donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelta a la unidad aprehensora, cursante al folio 10 y su vto. Memorando de fecha 12/11/2017 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO, Donde dejan constancias que el imputado de autos SI presentan registros policiales cursante al folio 11. RECONOCIMIENTO Nº 0354 de fecha 12/11/2017 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO, Donde dejan constancias del reconocimiento legal realizado a las evidencias incautadas cursante al folio 12 y su vto. EVALUO REAL de fecha 12/11/2017 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-CARUPANO, Donde dejan constancias del valor real de los objetos incautados cursante al folio 13. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL ROJAS GUTIERREZ; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto se decrete libertad sin restricciones a su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural rió caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad Número V-11.440.296, de 47 años de edad, nacido en fecha 20/04/1970, soltero, albañil , hijo Inés Maria López y jorge Rodríguez y residenciado en Andrés bello , calle principal , cerca de la plaza , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ISABEL ROJAS GUTIERREZ; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto se decrete libertad sin restricciones a su representado. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano Carlos Andrés López, adjunto oficio al Centro De Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez De Esta Ciudad, informando lo aquí decidido. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas para su control y posterior verificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
|