REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de noviembre de 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005671
ASUNTO: RP11-P-2017-005671
Celebrada como ha sido el día de hoy: 01 de noviembre de 2017, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano DEIVYS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 18.788.413 , nacido en fecha 11/06/1984, hijo de José Rodríguez y Juana Martínez y residenciado: en el sector santa Isabel, a 10 minutos de la entada hacia San Juan de las Galdonas, Municipio arismendi del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano DEIVIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO RAUSSEO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, tercera compañía-comando-Bohordal ”, quienes dejan constancia de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO RAUSSEO, quien expone: El día de hoy yo iba caminando por el camino que da con la casa de la señora Juana Martínez, en esa casa vive un hijo de esa señora que se llama Deivis Martínez y cuando el me vio que yo iba pasando por el frente de su casa me brinco encima con un palo y me lo pego en la cara, yo caí al suelo, me levante como pude y me fui alejando de su casa y el me lanzo varias piedras pero no me pego. Es todo… cursante al folio 01.(…) Es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como; DEIVYS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 18.788.413 , nacido en fecha 11/06/1984, hijo de José Rodríguez y Juana Martínez y residenciado: en el sector santa Isabel, a 10 minutos de la entada hacia San Juan de las Galdonas, Municipio arismendi del Estado Sucre, Quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”..
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren los tipos penales atribuidos, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, de igual forma no existe evaluación medico forense que señale el grado de lesiones que presenta la victima, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez considere la solicitud e realizada por el ministerio publico y reconsidere una libertad plena y sin restricciones en caso de no acordar la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ por la presunta comisión de delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO RAUSSEO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar ante la presunta comisión de un hecho punible donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir el 30/10/2017.. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, tercera compañía-comando-Bohordal ”, quienes dejan constancia de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO RAUSSEO, quien expone: El día de hoy yo iba caminando por el camino que da con la casa de la señora Juana Martínez, en esa casa vive un hijo de esa señora que se llama Deivis Martínez y cuando el me vio que yo iba pasando por el frente de su casa me brinco encima con un palo y me lo pego en la cara, yo caí al suelo, me levante como pude y me fui alejando de su casa y el me lanzo varias piedras pero no me pego. Es todo… cursante al folio 01.ACTA POLICIAL, de fecha 30/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, tercera compañía-comando-Bohordal, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado, cursante al folio 03.REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/10/2017, donde dejan constancia de la evidencia incautada, cursante al folio 10 y su vto. RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA VICTIMA, cursante al folio 11, ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 30/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, tercera compañía-comando-Bohordal, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un sitio ABIERTO, cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 14 y su vto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como lo solicitara la defensa técnica y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se niega la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, de igual manera, se desestima la solicitud de la defensa en cuanto se decrete libertad Sin Restricciones. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra del ciudadano DEIVYS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 32 años de edad, titular de la cedula Nº V- 18.788.413 , nacido en fecha 11/06/1984, hijo de José Rodríguez y Juana Martínez y residenciado: en el sector santa Isabel, a 10 minutos de la entada hacia San Juan de las Galdonas, Municipio arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO RAUSSEO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, de igual manera, se desestima la solicitud de la defensa en cuanto se decrete libertad Sin Restricciones. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento Nº 533 de Bohordal con boleta de libertad respectiva. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano 01 de noviembre de 2017.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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