REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005265
ASUNTO: RP11-P-2017-005265


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibido escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA Y ANDRES RAMON RAUSEO CEUTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente OMISIS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04/09/2017, según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/09/2017, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial del estado Sucre, Región Insular Guayana, quienes dejan constancia: Siendo aproximadamente las 10:00 horas encontrándose en labores de servicios, fue informado por radio portátil por un agente de protección Civil, sobre un accidente de Transito, que los vehículos y conductores se encontraban en el hospital Santos Aníbal Domicci de la Ciudad de Carúpano y había resultado una lesionada, hecho ocurrido en la carretera nacional troncal N° 09 sentido Carúpano-Guiria, Sector Quebrada de Piedra del Charcal, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, de inmediato se iniciaron las investigaciones del caso, trasladándose la comisión al Hospital de la Ciudad , una vez en el Hospital tenían a los dos ciudadanos bajo resguardo el cual quedaron identificados como Víctor Alexander Villarroel Zapata Y Andrés Ramón Rauseo Ceuta, luego se identifico los dos vehículos involucrados, quedando identificados de la siguiente manera: Vehiculo N° 01 Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: C-30, Año: 1978, Placa: A08A03M, Serial de Carrocería: CCT33HV214973, con su numero de Acta Nro: 1549. Vehiculo N° 02, Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Año: 2009, Placa: A49AP7M, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ1L39V404470, con su numero de Acta Nro: 1548. De allí los vehículos fueron trasladados al estacionamiento la Venezolana a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, los conductores fueron trasladados al Comando Policial, para las averiguaciones, tomando los datos personales de la persona lesionada quedo identificada como Angele Betania Medina Martínez, quien reside en Río Seco del Chacal vía la Pica del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien se encuentra bajo observación medica, de allí trasladándose al lugar de los hechos donde se procedió a realizar el grafico demostrativo del croquis. Nota: los vehículos no fueron graficados ya que fueron movidos por los propios conductores. (…)” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA Y ANDRES RAMON RAUSEO CEUTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 2431/08/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.591.168, de profesión u oficio Chofer, hijo de Carmen Zapata y Víctor Villarroel, y residenciado en: El Charcal, calle principal la toma, casa S/N, cerca del Río, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANDRES RAMON RAUSEO CEUTA, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/05/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.044, de profesión u oficio chofer, hijo de Lesbia Ceuta y Johenny Rausseo, y residenciado en el Sector la Lagunita de San Martin, casa s/n, cerca de la escuela de Tacoa, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente OMISIS, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre los referidos ciudadanos, en relación con esta causa. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIELYS MATA GONZALEZ