REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPNO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001291
ASUNTO: RP11-P-2009-001291

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, ello se puede evidenciar del Libro de Presentaciones llevada por ante la unidad de alguacilazgo y por el Sistema Juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de auto, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 27/09/2010; en la causa seguida al acusado JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDEZ, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, la siguiente: PRIMERO: Abstenerse a realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia ala victima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, así como de la revisión del libro de presentaciones llevada por la unidad de alguacilazgo y el sistema Juris 2000, y por cuanto no consta alguna otra denuncia en contra del referido acusado, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JULIO CESAR MONTAÑO LOPEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgo la ampliación de régimen de pruebas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JULIO CÉSAR MONTAÑO LÓPEZ, venezolano, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, nacido el 12-03-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.458, hijo de Solange López y Julio Montaño y domiciliado en Calle San Felíx, casa N| 57, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado y a la victima de lo aquí decidido. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA GONZALEZ