REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000408
ASUNTO : RP01-D-2016-000408
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto se recibió llama da telefónica de parte de la Lic. Mariela Salazar, jefa del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informa que en fecha 06-11-2017 a las 10:30, se evadió de dichas instalaciones el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanas YAMELIT y ROCÍO (Demás datos en reserva Fiscal); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se observa:
PRIMERO: El adolescente YORDAN ALEJANDRO GUERRA GUERRA están sancionados a (03) AÑOS OCHO (08) MESES de privación de libertad por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanas YAMELIT y ROCÍO (Demás datos en reserva Fiscal); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanas YAMELIT y ROCÍO (Demás datos en reserva Fiscal); con la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: Que el sancionado, al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a través de los distintos cuerpos de seguridad del estado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO xxxxxxxxxxxxxxxxxx delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanas YAMELIT y ROCÍO (Demás datos en reserva Fiscal); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a quien se le impuso la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES.; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre.
Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C/POLICA MUNINICPAL y ESTADAL para que practique la captura del referido adolescente SANCIONADO xxxxxxxxxxxxxxxx, quien se evadió el día 06-11-2017 del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumaná y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro, e informen a este tribunal, las medidas tomadas para evitar tal situación.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del SANCIONADO xxxxxxxxxxxxxxxxx, dado que se evadió el 06-11-17 del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. DOANALMY ROMAN.-