Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000209
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MONICA RUMBOS
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: MARIA y el ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 20 de Octubre de 2017, en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357, último aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana MARÍA, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 20 de Octubre de 2017, Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357, último aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana MARÍA, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; respectivamente;.;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 28-08-17-07-15 al 20-10-2017, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DIAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado MOISÉS ALEJANDRO MARCANO GONZÁLEZ, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Se fija el día 21-11- 2017 a las11:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley se ordena la ejecución de la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357, último aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana MARÍA, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 21-11- 2017 a las11:00 am.
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 21-11- 2017 a las11:00 am, con la finalidad de imponerla del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que realice Plan Individual al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, tal como lo establece el art.633-a de la LOPNNA, se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral e informar a este Juzgado.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. DRA. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN
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