REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000303
ASUNTO : RP01-D-2015-000303


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a seguida xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisely Díaz,; se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio de la ciudadana Luisely Díaz;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 12-06-15 al 17 de agosto de 2016, un (01) año un (01) mes y trece (13) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS .
CUARTO: El 17 de agosto de 2016, se reviso la medidas de privación y se sustituyó por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario se busca que el referido adolescente cumpla con las normas socialmente establecidas a través del trabajo o estudio, cuya actividad debe realizar para lograr su sustento y desarrollo integral, además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo seguida xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luisely Díaz, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes septiembre, un (01) año y un (01) mes faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de octubre de 2017, dos (02) meses faltándole por cumplir 01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS..
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que cumple por el lapso de de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS y se actualizó computo donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2017, un (01) año y un (01) mes faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de octubre de 2017, dos (02) meses faltándole por cumplir 01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes septiembre, un (01) año y un (01) mes faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de octubre de 2017, dos (02) meses faltándole por cumplir 01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes septiembre, un (01) año y un (01) mes faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de octubre de 2017, dos (02) meses faltándole por cumplir 01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que debe consignar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio a este Circuito Judicial, en razón de ello se insta a que remita resultas del plan individual del referido sancionado.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román