REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000117
ASUNTO : RP01-D-2014-000117

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelys Del Valle Hernández, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha de 09 noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelys Del Valle Hernández, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico..
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 21-03-14, por un lapso de un (01) día por la presente causa.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelys Del Valle Hernández,, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO(04) MESES y se determinó que no ha dado cumplimiento a dicha medida-
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medidas de reglas de conducta por CUATRO (04) MESES y se determinó que no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que se haga saber que se practico cómputo a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por CUATRO (04) MESES y se determinó que no ha acreditado su cumplimiento, por lo que debe presentar DE INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada a este Juzgado.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román