REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000073
ASUNTO : RP01-P-2014-000073

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ADRIANA ROSALES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la joven xxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ADRIANA ROSALES.
SEGUNDO: La sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no estuvo detenida por esta causa
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en esta fecha, se REVISÓ Y MODIFICÓ EL CONTENIDO DE LA MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA y se actualizó computo a la sanción de reglas de conducta que cumple por DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido hasta el mes de junio de 2016, UN (01) AÑO Y UN (01) MES , faltándole ONCE (11) MESES, en consecuencia acudirá a recibir orientaciones cada dos meses ante la psicóloga del SAPINAES y presentar cada tres meses constancia de estudio actualizada y no cada mes como lo venia haciendo determino que hasta el mes de junio de 2016, ha cumplido de la medida UN (01) AÑO Y UN (01) MES , faltándole ONCE (11) MESES
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que continuó asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de agosto, octubre 2016, enero, marzo, mayo y julio 2017, por doce (12) meses, mas UN (01) AÑO Y UN (01) MES cumplidos con anterioridad ,para un total de dos años y un mes, cumpliendo así la sanción impuesta, además Consignó constancias expedidas por LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ( U. D. O ) de fechas 13-01-17 , 09-03-17 y mayo 2017-, que acredita que cursa estudios de LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL , por lo que ha dado satisfactoriamente cumplimiento a la sanción impuesta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ADRIANA ROSALES; mediante la cual quedó obligada a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS donde se determino que ha la totalidad de la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida impuesta
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, que se le practico cómputo a la sanción de la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida impuesta
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román

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