REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000095
ASUNTO : RP01-D-2016-000095

CESE DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN GOITIA, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses y se determino que el mismo cumplió con las medida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el trece (13) de enero de 2017, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN GOITIA.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 20-01-2016 al 21-01-2016, para un total de un (1) día, por el presente asunto
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de a través de la actividad educativa y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN GOITIA. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román