REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000063
ASUNTO : RP01-D-2016-000063
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ COA y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 21 de noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ COA y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS, por el lapso de UN (01) AÑO
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenidos el 27-02-16 por un lapso de UN (01) DIA, consistente en realizar cursos en área de su interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que la Trabajadora Social Lic Idailys Espinoza, ha consignado varios informes de fechas FEBRERO Y MAYO donde se observa que el referido joven cursa estudios en la U. E “FRANCISCO MEJIAS” de Mariguitar –Estado Sucre, por lo que se computa la actividad educativa desde 15 octubre 2016 a 15 mayo 2017, por un lapso de siete (07) meses faltándole por cinco (05) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO MÁRQUEZ COA y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido al a 15 mayo 2017, por un lapso de siete (07) meses de actividad educativa, faltándole por cumplir cinco (05) meses.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido al a 15 mayo 2017, por un lapso de siete (07) meses de actividad educativa, faltándole por cumplir cinco (05) meses.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido al a 15 mayo 2017, por un lapso de siete (07) meses de actividad educativa, faltándole por cumplir cinco (05) meses, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de estudio actualizada.
Líbrese oficio a la Trabajadora social Lic. Idailys Espinozaen la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido al a 15 mayo 2017, por un lapso de siete (07) meses de actividad educativa, faltándole por cumplir cinco (05) meses, por lo que debe instarlo a que consigne constancia de estudio actualizada.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román