REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000028
ASUNTO : RP01-D-2014-000028
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT ALFREDO MENDOZA BLANCO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 08 de noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT ALFREDO MENDOZA BLANCO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , consistente en culminar sus estudios o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 18-01-14 al 19-01-2014, por un lapso de DOS (02) DIAS.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE por un lapso de OCHO (08) MESES faltándole por cumplir de OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha acreditado su cumplimiento al consignar constancias de estudios de fechas noviembre 2016 y mayo expedidas por la U E A MODESTO SILVA, que acredita que cursa 5to año de Educación Diversificada , II PERIODO año escolar 2016-2017, por lo que se computa de noviembre a mayo 2017, por SIETE (07) MESES faltándole por cumplir de NUEVE (09) MESES .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a referida Ley se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT ALFREDO MENDOZA BLANCO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida dio a las medidas impuestas OCHO (08) MESES faltándole por cumplir de OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido a mayo 2017, SIETE (07) MESES faltándole por cumplir de NUEVE (09) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida dio a las medidas impuestas OCHO (08) MESES faltándole por cumplir de OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido a mayo 2017, SIETE (07) MESES faltándole por cumplir de NUEVE (09) MESES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida dio a las medidas impuestas OCHO (08) MESES faltándole por cumplir de OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido a mayo 2017, SIETE (07) MESES faltándole por cumplir de NUEVE (09) MESES, por lo que se insta a que siga cumpliendo con dichas medidas y consigne constancia de estudio o trabajo actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se le actualizó cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida dio a las medidas impuestas OCHO (08) MESES faltándole por cumplir de OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido a mayo 2017, SIETE (07) MESES faltándole por cumplir de NUEVE (09) MESES
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román