REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000073
ASUNTO : RP01-P-2014-000073
CESE DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ADRIANA ROSALES, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y se determinó que la misma cumplió con las medida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ADRIANA ROSALES.
SEGUNDO: La sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no estuvo detenida por esta causa
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que la referida sancionada dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de a través de la actividad educativa y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ADRIANA ROSALES. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de la mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se le actualizó cómputo a la sanción impuesta a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de la mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román