REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000489
ASUNTO : RP01-D-2016-000489
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29-09-2017, (folio 76 al 79 el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN SAVELLI CHACON.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 18-12-2016, hasta el día 19-12-2016, un (01) día y fue sancionado a cumplir seis (06) meses de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida ha acreditado su cumplimiento al consignar constancias de trabajo de fecha 10-11-17 que avala que realizó trabajos como vendedor en INVERSIONES J & E desde el 02-09-17 al 10-11-17 (fecha de la constancia ) , por lo que se computan dos (02) meses y nueve (09) días de actividad laboral, faltándole por cumplir Tres (03) meses y veintiún (21) días .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN SAVELLI CHACON; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, donde se determino que ha cumplido hasta 10-11-17 , dos (02) meses y nueve (09) días de actividad laboral, faltándole por cumplir Tres (03) meses y veintiún (21) días .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta por SEIS (06) MESES, donde se determino que ha cumplido hasta 10-11-17 , dos (02) meses y nueve (09) días de actividad laboral, faltándole por cumplir Tres (03) meses y veintiún (21) días .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta por SEIS (06) MESES, donde se determino que ha cumplido hasta 10-11-17 , dos (02) meses y nueve (09) días de actividad laboral, faltándole por cumplir Tres (03) meses y veintiún (21) días .
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román