REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000095
ASUNTO : RP01-D-2016-000095
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN GOITIA, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el trece (13) de enero de 2017, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN GOITIA.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 20-01-2016 al 21-01-2016, para un total de un (1) día, por el presente asunto.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a acreditado su cumplimiento al consignar constancias de estudio, de fechas febrero 17- julio 2017, expedidas por el Liceo Bolivariano “CREACION NURUCUAL “ que hace constar que cursó Segundo (2) año de educación media general , sección B, AÑO ESCOLAR 2016-2017 , por lo que se evidencia que ha dado cumplimiento a la sanción impuesta,
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN GOITIA; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, donde se determino que dio a las medida impuesta.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, donde se determino que dio a las medida impuesta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, donde se determino que dio a las medida impuesta..
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román