REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000082
ASUNTO :

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO CASTAÑEDA, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 8 de Marzo de 2016, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por su participación en el ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO CASTAÑEDA.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida al 3 de Abril de 2017, UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
TERCERO: En fecha día 06-06-2017, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS,
CUARTO: La sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de ABRIL,MAYO,JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE por un lapso de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha acreditado su cumplimiento al consignar constancias de estudio de fecha octubre, emanada del la UDA MODESTO SDILVA. Que avala que cursa segundo periodo de educación básica diversificada mención CIENCIAS, PERIODO ESCOLAR 2017-18 por lo que se computan DOS (02) MESES de actividad educativa faltándole por cumplir UN (1) AÑO, Y DIECISEIS (16) DIAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO CASTAÑEDA; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2017, SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de noviembre DOS (02) MESES de actividad educativa faltándole por cumplir UN (1) AÑO, Y DIECISEIS (16) DIAS .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2017, SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de noviembre DOS (02) MESES de actividad educativa faltándole por cumplir UN (1) AÑO, Y DIECISEIS (16) DIAS .
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2017, SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de noviembre DOS (02) MESES de actividad educativa faltándole por cumplir UN (1) AÑO, Y DIECISEIS (16) DIAS.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2017, SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de noviembre DOS (02) MESES de actividad educativa faltándole por cumplir UN (1) AÑO, Y DIECISEIS (16) DIAS. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román