REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000050
ASUNTO : RP01-D-2016-000050
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara EUSEBIO ANTONIO RAMOS VÁSQUEZ; quien esta detenido es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Mayo de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara EUSEBIO ANTONIO RAMOS VÁSQUEZ,
SEGUNDO: Que estuvo privad desde el 13-02-2016 al día 21-07-2017, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS
TERCERO: En fecha día 21 de Julio de 2017, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, no portar armas, ni estar en lugares de dudosa reputación;
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE por un lapso de TRES(03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES VEINTIDOS (22) DIAS S y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su por lo que le falta la totalidad de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara EUSEBIO ANTONIO RAMOS VÁSQUEZ; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre 2017, TRES(03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES VEINTIDOS (22) DIAS S y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su por lo que le falta la totalidad de la misma.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx,, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por TRES(03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES VEINTIDOS (22) DIAS S y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su por lo que le falta la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx,, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por TRES(03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES VEINTIDOS (22) DIAS S y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su por lo que le falta la totalidad de la misma, por lo que deberá consignar DE INMEDIATO, constancia de trabajo o estudio actualizada y seguir asistiendo al SAPINAES .
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román