REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000001
ASUNTO : RP01-D-2016-000001
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso). 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal primero de Control Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso). 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso); a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medidas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 01-01-16, por un lapso de un (01) día, por la presente causa.
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en relación a la medida ha acreditado su cumplimiento al consignar constancias de trabajo de fechas MOVIEMBRE, FEBRERO Y JUNIO 2017, avaladas por el COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO-REGIMIENTO MONAGAS-MATUTIN –EDO-MONAGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que es funcionario activo de la misma, con la Jerarquía de Sargento Segundo desde agosto 2016, por lo que se computan nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole por cumplir Siete (07) meses .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso). 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO RENGEL TOTESAUT (occiso) ; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que ha cumplido hasta junio 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole por cumplir Siete (07) meses .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que ha cumplido hasta junio 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole por cumplir Siete (07) meses.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que ha cumplido hasta junio 2017, nueve (09) meses de actividad laboral, faltándole por cumplir Siete (07) meses, por lo que deberá consignar constancia de trabajo o estudio actualizada.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román