REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000276
ASUNTO : RP01-D-2014-000276
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niñosxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx; se observa:
PRIMERO: En fecha tres (03 ) de febrero de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 29-06-2014 al día 14-06-2016 por un lapso DE UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: En fecha 14-06-2016 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario se busca que el referido adolescente cumpla con las normas socialmente establecidas a través del trabajo o estudio, cuya actividad debe realizar para lograr su sustento y desarrollo integral, además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2017, UN (01)AÑO CUATRO (04) MESES faltándole OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta enero 2017, siete (07) meses faltándole por cumplir UN (01)AÑO CONCO (05) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2017, UN (01)AÑO CUATRO (04) MESES faltándole OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta enero 2017, siete (07) meses faltándole por cumplir UN (01)AÑO CONCO (05) MESES.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2017, UN (01)AÑO CUATRO (04) MESES faltándole OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta enero 2017, siete (07) meses faltándole por cumplir UN (01)AÑO CONCO (05) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que cumplió de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre de 2017, UN (01)AÑO CUATRO (04) MESES faltándole OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta enero 2017, siete (07) meses faltándole por cumplir UN (01)AÑO CONCO (05) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que debe consignar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio a este Circuito Judicial,.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes

Secretario.

Abg. Cesar Ocanto