REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000083
ASUNTO : RP01-D-2013-000083
CESE DE MEDIDAS
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Añosy se determino que el mismo cumplió con las medidas, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha veinticinco (25 ) de junio de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 04-03-2013 al 15-03-13, por doce (12) días. Se evadió el 16-03-15.Nuevamente detenido el 19-03-15 al 07-06-13, cuando se le otorgaron medidas cautelares por el tribunal de Juicio, por dos (02) meses y dieciocho (18) días. Detenido con ocasión de orden de aprehensión, el 10-09-14 y acordada la libertad por la Corte de apelaciones el 06-11-2014, estuvo detenido un (01) mes y veintiséis (26) días. Nuevamente privado de libertad el 16-06-15, con motivo de sentencia condenatoria hasta el día 01-03-2016, ocho (08) meses y dieciséis(16) días, para un total de privación UN (01) AÑO UN(01) MES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: En fecha 01-03-2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxx, donde dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Cesar Ocanto-