REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000111
ASUNTO : RP01-D-2016-000111

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIÓN CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 01, en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ (Occiso) y cómplice de HOMICIDIO INTENCIÓN CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 01, en relación con el artículo 84 numeral 3 y 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ RAFAEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, EDWIN JOSÉ BRITO MÁRQUEZ y ELIÉCER ENRIQUE ACUÑA RAMOS (Lesionados); es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 16 de Diciembre de 2016, el Tribunal De Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por su participación en el delito de por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIÓN CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 01, en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ (Occiso) y cómplice de HOMICIDIO INTENCIÓN CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406, numeral 01, en relación con el artículo 84 numeral 3 y 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ RAFAEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, EDWIN JOSÉ BRITO MÁRQUEZ y ELIÉCER ENRIQUE ACUÑA RAMOS (Lesionados).

SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 23 de julio de 2016 al 21 de noviembre de 2017, lleva UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara actualizado computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANNELLYS ANTON; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS,;donde se determino que lleva privado al día al 21 de noviembre de 2017, lleva UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS,;donde se determino que lleva privado al día al al 21 de noviembre de 2017, lleva UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa por la que cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS,;donde se determino que lleva privado al día al al 21 de noviembre de 2017, lleva UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS los cuales vencerán en fecha 28-08-2022.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-

Abg. Cesar Ocanto.-