REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000022
ASUNTO : RP01-D-2016-000022
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Sanción, en la causa N° : RP01-D-2016-000022, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx. por el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y porte ilícito de fascimil, previsto en el artículo 114 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Dorismar Mújica; y el Estado Venezolano, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado, previo traslado desde La Policía Municipal, por lo que se informó la finalidad del acto y se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, EXPUSO: “ yo quiero cambiar y estudiar, estaba buscando de la palabra.”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa, solicito que se haga una revisión exhaustiva de la causa a los fines de considerar lo manifestado por la defensa, tomando en consideración el informe psicosocial practicado al sancionado, y de ser favorable el ministerio público, no hace oposición a que se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa”.
RESOLUCIÓN
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha 18 de Enero de 2017, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de por el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y porte ilícito de fascimil, previsto en el artículo 114 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Dorismar Mújica; y el Estado Venezolano. De los cuales lleva al día de hoy 21-11-2017, UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO cuatro (04) MESES Y NUEVE (9) DIAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe practicado por la trabajadora social licenciada. Lorenz Alemán donde se destaca en medios sociales incidió de manera negativa, asi como el consumo de sustancias prohibidas, manifestando su deseo de salir en libertad ya que aveces presenta síntomas de depresión, pero que ha reflexionado en cuanto al hecho ya que actúo de esa manera por estar bajo el efecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Manifestó no tener problemas de comunicación y se inclina igual por las actividades laborales lo que realizaba al abandonar los estudios. Por lo que se recomienda que se determinen pautas de comportamientos de hacer y no hacer así como reciba orientaciones en cuanto al trato hacia la mujer. Se evidencia igualmente de las actuaciones diversos informes que reflejan el estado de salud del sancionado que han generado sus constantes traslados al servicio medico, a fin de garantizar el derecho de salud que lo asiste constitucionalmente. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido casi de la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del mismo toda vez que no se le están dando herramientas para canalizar las carencias, no se le ha garantizado que durante la reclusión aprenda un oficio, pudiera habérsele establecido metas a fin que pueda reinsertarse positivamente a la sociedad, una vez en libertad y es el Estado, quien debe dotar a esos jóvenes cuyo proceso es como adolescentes y que son prioridad absoluta del estado Venezolano, de todo lo que pudiera favorecer su reinserción a través de un oficio o programas socioeducativos que influyan en su modo de vida y coadyuve a su desarrollo y crecimiento integral, a través del estudio para que logre las metas por cumplir y se inserte en alguna actividad; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (9) DIAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx se declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y porte ilícito de fascimil, previsto en el artículo 114 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Dorismar Mújica; y el Estado Venezolano, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele estas medida tiempo un tiempo de duración de UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por el lapso UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (9) DIAS, debiendo supervisar además la medida de reglas de conducta que consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; ni estar en lugares de dudosa reputación y aplicar el plan individual en el Art. 633 A de al Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Líbrese oficio al CICPC a los fines que el sancionado sea desincorporado del sistema SIPOL por la presente causa. Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DOREILYS RODRIGUEZ
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