REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000045
ASUNTO : RP01-D-2015-000045

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y vehículo automotor, privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal y el delito de extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos Juan Bautista Corobo Acosta y Yamilet Del Carmen Mariño González, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx y le impuso la sanción por la de los delitos de de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y vehículo automotor, privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal y el delito de extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos Juan Bautista Corobo Acosta y Yamilet Del Carmen Mariño González, de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑO y CAUTRO (04) MESES .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses estuvo detenido desde el 21-01-2015 hasta el día 21-08-2015, por SIETE (07) MESES. Se evadió el 22-08-15, siendo recapturado el 24-08-15 hasta el día 22-09-16, por lo que lleva UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, para un total de privación de UN (01) AÑO SIETE(07)MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08)MESES Y DOS (02) DIAS,
TERCERO: En fecha 22-09-16, se revisó la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08)MESES Y DOS (02) DIAS
CUARTO: los fines de actualizar el computo se evidencia al expediente, constancia y oficios emanados del SAPINAES, que evidencia que el sancionado cumplió con el programa de libertad asistida los meses de octubre, noviembre, diciembre, 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017 , por el lapso de un(01) año y si debe cumplir UN (01) AÑO OCHO (08)MESES Y DOS (02) DIAS, aun le falta por cumplir ocho(08) meses y dos(02) ) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consignó constancia de estudio emanada del INCES SUCRE, que evidencia que ha realizado cursos de CULTIVOS ORGANOPONICOS y SEGURIDAD INDUSTRIAL .Así mismo realiza estudios en la Misión RIBAS UEMR CASTRO MACHADO-SEMESTRE 1-COHORTE 32 (folios 49.75.84 ) POR lo que se computa un (01) año de actividad educativa y faltándole (08)MESES Y DOS (02) DIAS. así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley se declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y vehículo automotor, privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal y el delito de extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos Juan Bautista Corobo Acosta y Yamilet Del Carmen Mariño González, quien por sustitución de la medida de privación de libertad cumple reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08)MESES Y DOS (02) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta octubre 2017, UN (01) AÑO faltándole (08)MESES Y DOS (02) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes haciéndole saber que se efectuó computo a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta octubre 2017, UN (01) AÑO faltándole (08) MESES Y DOS (02) DIAS
Líbrese al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, haciéndole saber que se efectuó computo de la medida de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta octubre 2017, UN (01) AÑO faltándole (08) MESES Y DOS (02) DIAS.
Líbrese oficio al SAPONAES, haciéndole saber que se efectuó computo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta octubre 2017, UN (01) AÑO faltándole (08) MESES Y DOS (02) DIAS
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



Secretario

Abg. Cesar Ocanto.-