REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000264
ASUNTO : RP01-D-2016-000264


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSE (FABIAN ) Y ELIEZER (JUAN)., es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), (folio 157 al 184), el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná,, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; por la comisión por su participación del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSE (FABIAN ) Y ELIEZER (JUAN).
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, está detenida desde el día 09-07-2016, hasta la presente fecha 02-11-2017, por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y OCHO (08) DIAS, los cuales vencerán el 09-11-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSE (FABIAN ) Y ELIEZER (JUAN)., donde se determino que lleva privada al día 02-11- 2017, UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y OCHO (08) DIAS, los cuales vencerán el 09-11-2019.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privada al día 02-11- 2017, UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, Y OCHO (08) DIAS, los cuales vencerán el 09-11-2019.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Doanalmy Roman