REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000461
ASUNTO : RP01-D-2015-000461

CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 357, primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE, donde se determino que el mismo cumplió con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta , es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el 10-12-2015, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por su participación en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 357, primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado al 05-09-16, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir UN(01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS
TERCERO: En fecha 05-09-2016, se reviso las medidas de privación y se sustituyó por libertad asistida y reglas de conducta por cumplir UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta estudiando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 357, primer aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román