REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000486
ASUNTO : RP01-D-2016-000486
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY; a DOS(2) AÑOS y CUATRO (4) MESES de Privación de .libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17 de febrero del año 2017, (folio 62 al 68) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY (demás datos en reserva del Ministerio Público) y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
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SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, están detenidos desde el 17 DE DICIEMBRE DE 2016 hasta la presente fecha 17-11-17, por un lapso de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y CINCO (05) MESES los cuales vencerán en fecha 17 de abril de 2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY (demás datos en reserva del Ministerio Público) y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS(2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, donde se determino que llevan privados al día fecha 17-11-17, por un lapso de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y CINCO (05) MESES los cuales vencerán en fecha 17 de abril de 2019.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, quienes cumplen la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS(2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, donde se determino que llevan privados al día 17-11-17, por un lapso de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y CINCO (05) MESES los cuales vencerán en fecha 17 de abril de 2019.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Cesar Ocanto