REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000112
ASUNTO : RP01-D-2017-000112
CORRECCION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que cursa auto de ejecución de sentencia de fecha 25-07-2017 en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARILETZA JOSEFINA REYES y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose error en cuanto a la sentencia que le fue impuesta al sancionado, por lo que a los fines de subsanar el mismo, se procede a la actualización y corrección de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), (folio 61 al 64), por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; por la comisión por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARILETZA JOSEFINA REYES y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y no de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES como aparece en el auto de ejecución de sentencia.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, está detenido desde el día 04-05-2017, hasta la presente fecha 16-11-2017, por lo que lleva detenido SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) días, los cuales vencerán el 04-08-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se declara CORREGIDO y ACTUALIZADO el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARILETZA JOSEFINA REYES y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES y no de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES como aparece en el auto de ejecución de sentencia. En razón de ello se corrigió cómputo y se determino que lleva privado de 16-11-2017, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) días, los cuales vencerán el 04-08-2019.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se corrigió y actualizó cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES y no de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES como aparece en el auto de ejecución de sentencia. En razón de ello se corrigió cómputo y se determino que lleva privado de 16-11-2017, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) días, los cuales vencerán el 04-08-2019
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, que se le se corrigió y actualizó computo a la sanción en virtud que fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES y no de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES como aparece en el auto de ejecución de sentencia. En razón de ello se corrigió cómputo y se determino que lleva privado de 16-11-2017, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) días, los cuales vencerán el 04-08-2019
Líbrese oficio al el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copia del presente auto.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
El Secretario.
Abg. Cesar Ocanto.