REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000028
ASUNTO : RP01-D-2016-000028
RESOLUCION QUE ORDENA CAMBIA DE SITIO DE RECLUSION
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
Visto oficio DP1-2017-663 suscrito por la defensora publica primera Abg. MILDRED GUERRA mediante, en el cual solicita se realicen ante el servicio penitenciario las gestiones para que le sea asignado un cupo a su representado en el internado judicial de sucre, quien refiere que SU DEFENDIDO se encuentra recluido actualmente en la sede de la Guardia nacional (Araya) se observa:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de control de la sección de adolescentes, dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FUENTES.; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que de la revisión de las actuaciones se evidencia que en la actualidad el referido adolescente se encuentra recluido en la Guardia Nacional (Araya), no siendo este un lugar de reclusión idóneo para cumplir sanción alguna y menos el plan individual establecido en el art 633 LOPNNA, lo que vulnera los derechos del sancionado como privado de libertad y mas en su condición de sancionado por el Sistema Penal de Adolescente y si bien debe permanecer en una institución para adultos en virtud de su mayoría de edad, no es menos cierto que se debe cumplir con lo establecido en la LOPNNA en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del sancionado y por cuanto lo solicitado por la defensa no es contrario a Derecho, y además considera quien aquí decide, que es procedente el traslado solicitado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el los artículos 646 y 647 literales A y J de la LOPNNA: ACUERDA y AUTORIZA el Traslado del joven adulto xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ FUENTES.; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, desde la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (Araya) ,hasta el Internado Judicial De Cumana Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional, a los fines de que efectué el traslado del sancionado al INTERNADO DE CUMANA ESTADO SUCRE, previa coordinación con la Autoridad de Traslados adscrita al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.¿. Notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución.
Abg. Yomari Figueras
Secretario
Abg. Cesar Ocanto.