REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000340
ASUNTO : RP01-D-2016-000340

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 25 de Noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente YIMI GABRIEL DÍAZ SALAZAR, NAYELIS PAOLA DÍAZ SALAZA y de NIÑA.
SEGUNDO: Que sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 18 de agosto de 2016 al 10-11 2017, por UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISOS(22) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO(08) DIAS los cuales vencerán en fecha 18-08-2020.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES(03) MESES,, donde se determino que lleva privado al día al 10-11 2017, por UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISOS(22) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO(08) DIAS los cuales vencerán en fecha 18-08-2020.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES(03) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 10-11 2017, por UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISOS(22) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO(08) DIAS los cuales vencerán en fecha 18-08-2020.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre DE 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román