REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000052
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: DIOMARIA MARGARITA CEDEÑO, JOHANNY ANTONY ZAMBRANO GARCÍA-EDO. VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y P. I. A. F
SECRETARIO: ABG. DOANAMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17 de Octubre de 2017, en la causa seguida al ciudadano : xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 415, concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DIOMARIA MARGARITA CEDEÑO y JOHANNY ANTONY ZAMBRANO GARCÍA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS,; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 17 de Octubre de 2017, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 415, concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DIOMARIA MARGARITA CEDEÑO y JOHANNY ANTONY ZAMBRANO GARCÍA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 14-02-16 al 26-03-16 por un (01) mes y diez (10) días. Se evadió el 27-03-16 del centro de prisión. Capturado el 01-09-17 al día de hoy 01-11-17, lleva dos (02) meses, para un total de privación de tres (03) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS los cuales vencerán en fecha 21-07 2023.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Por cuanto el sancionado se encuentra recluido en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lugar no acorde para el cumplimiento de sanción alguna, el mismo debe ser derivado a la sede del IAPES.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, y se fija el día 15-11/2017, a las 0:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 415, concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DIOMARIA MARGARITA CEDEÑO y JOHANNY ANTONY ZAMBRANO GARCÍA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS, de los cuales lleva cumplido al 01-11-17, tres (03) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS los cuales vencerán en fecha 21-07 2023.
Líbrese boleta de traslado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS para el día 15-11/2017, a las 0:00 a.m.
Líbrese boleta de ingreso IAPES
Líbrese oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, haciéndole saber que por decisión de este Juzgado el referido sancionado deberá cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS, en las instalaciones de la Comandancia de la Policía, de conformidad con el artículo 643-c de la LOPNNA; por lo que debe ser recluido en dicha sede policial y remítase anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución;y de la boleta de traslado, así como boleta de ingreso para que sean entregas al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, una vez trasladen al referido ciudadano
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole de su conocimiento que por decisión de este Tribunal de ejecución Adolescentes y de conformidad con el articulo 683-C de la LOPNNA el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción en ese establecimiento policial, por cuanto le fue impuesta la medida de SEIS (06) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por su participación en el delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 415, concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DIOMARIA MARGARITA CEDEÑO y JOHANNY ANTONY ZAMBRANO GARCÍA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra recluido en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lugar donde no hay las mínimas condiciones para que un joven adulto sancionado por este Sistema, pueda permanecer a fin de cumplir la sanción impuesta, por lo que el mismo será trasladado a ese recinto policial.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 415, concatenado con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DIOMARIA MARGARITA CEDEÑO y JOHANNY ANTONY ZAMBRANO GARCÍA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS, recluido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad .
Libres oficio a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx , recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS de esta Ciudad, a la orden de este Juzgado.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad y se fija el día 15-11/2017, a las 0:00 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, al primer (01) días del mes de noviembre de 2017. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
La Secretaria,
Abg. DOANALMY ROMAN