REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000468
ASUNTO : RP01-D-2014-000468

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ZACARÍAS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx y le impuso la sanción por la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ZACARÍAS, de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 23-12-2014 hasta el día 07-06-2015, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y QUINCE ( 15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS
TERCERO: En fecha día 07-06-2016,se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA,.
CUARTO: Del último computo de fecha 23 de Noviembre de 2016 se determino que había cumplido de ambas medidas al mes de octubre 2016, CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS, faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES
QUINTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 4,6,8,10,11,12,13,15, 16 Y 19 DE LA PIEZA 2,,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2016, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2017 por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación por un lapso de ONCE (11) MESES MAS CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS cumplidos con anterioridad, en total lleva y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de estudio que acredita que realiza estudios de SOLDADURA BASICA en el ONCES-SUCRE desde el 05-06-17, por lo que se computa un mes de actividad educativa mas CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS anteriores, lleva en total CINCO(05) MESES y QUINCE( 15) DIAS , y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MESES

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ZACARÍAS, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta septiembre 2017, un (01) año y tres (03) meses y quince (15) días faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTAHA CUMPLIDO AL MES DE JUNIO DE 2017, CINCO(05) MESES y QUINCE( 15) DIAS, y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MESES
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó y corrigió cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta septiembre 2017, un (01) año y tres (03) meses y quince (15) días faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA HA CUMPLIDO AL MES DE JUNIO DE 2017, CINCO(05) MESES y QUINCE( 15) DIAS, y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MESES
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en el que se haga saber que se actualizó y corrigió cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta septiembre 2017, un (01) año y tres (03) meses y quince (15) días faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA HA CUMPLIDO AL MES DE JUNIO DE 2017, CINCO(05) MESES y QUINCE( 15) DIAS, y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MESES por lo que debe seguir cumpliendo las medidas y presentar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta septiembre 2017, un (01) año y tres (03) meses y quince (15) días faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA HA CUMPLIDO AL MES DE JUNIO DE 2017, CINCO(05) MESES y QUINCE( 15) DIAS, y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01) MESES, por lo que se le solicita remita informe de seguimiento de cumplimiento de medidas e inste al sancionado a que presente constancia de trabajo actualizada.
En Cumaná, Al primer (01) día del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Doanalmy Román