REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Noviembre de 2017. Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 6308/17.
PARTES:
DEMANDANTE: ROSANGEL YUSELI GUERRA RODRIGUEZ, C.I. Nº V- 18.788.573.
Domicilio Procesal: Calle 8, casa s/n, sector la Marina 2, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADOS: ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ y DARCY VICENTA JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.256.527 y 3.762.545 respectivamente.
Domicilio Procesal: Calle 2, Urbanización Franceschi Playa Grande, Municipio Bermúdez Estado Sucre y en calle 5, La Marina II de Playa Grande Parroquia Bolívar, Estado Sucre respectivamente.-
Apoderado: Abg. Gualberto Ríos Vallejo, IPSA Nº 6.746.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): NULIDAD DE DOCUMENTO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO.-
Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. Gualberto Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, Apoderado Judicial de los ciudadanos Andrés Miguel González Jiménez y Darcy Vicenta Jiménez de González, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.256.527 y V- 3.762.545, partes demandadas, contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Junio de 2017, mediante la cual declara “Con Lugar” la demanda que por Nulidad de Documento, sigue en su contra la ciudadana Rosangel Yuseli Guerra Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.788.573.-

Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 26 de Junio de 2017.-

Por auto de esa misma fecha, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes, ejerciendo ambas partes ese derecho en la oportunidad correspondiente.-

Por auto de fecha 25 de Julio de 2017, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran observaciones a los informes.-

Riela al folio 153, escrito de observaciones, presentado por el abogado Gualberto Ríos Vallejo, apoderado judicial de las partes demandadas de lo cual se dejó constancia por secretaría.-

Por auto de fecha 07 de Agosto de 2017, se fija la causa para dictar sentencia.(f-155).-

En fecha 06 de Noviembre de 2017, las partes demandadas, ciudadanos Andrés Miguel González Jiménez y Darcy Vicenta Jiménez de González, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.256.527 y V- 3.762.545 y demandante, ciudadana, Rosangel Guerra Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.788.573, comparecieron ante este tribunal a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual llegaron a un convenimiento en los siguientes términos:

(…)
Que, “a los fines de poner fin al presente juicio y llegar a un acuerdo con las partes demandadas, propongo en este acto a las mismas, que el inmueble objeto del presente litigio se ponga a la venta, previo avalúo realizado por un perito, quien determine su justi precio; y que el producto de dicha venta sea repartido entre el ciudadano Cesar José González Jiménez titular de la cedula de identidad N° V- 12.530.318 y mi persona ” es todo; en ese estado, toma el derecho de palabra las partes demandadas quienes exponen “oída la propuesta planteada por la parte demandante, en tal sentido manifestamos estar totalmente de acuerdo en que el referido inmueble sea vendido y así, hacer una partición y liquidación amistosa de producto de la venta de dicho inmueble una vez que este sea vendido, para lo cual ambas partes buscaran un perito avaluador para determinar el precio del mismo; y que por cuanto quien ostenta la titularidad del inmueble en los actuales momentos según documento de propiedad que consta en autos y el cual ha sido el objeto de nulidad en el presente juicio, es mi persona (Darcy Jiménez) sea yo quien venda el referido inmueble con la anuencia y autorización de la señora Rosangel Guerra titular de la cedula de identidad Nº V 18.788.573, es todo. acto seguido, toma la palabra la ciudadana Rosangel Guerra quien expone: visto que los demandados aceptan la propuesta por mi planteada en tal sentido desisto en este acto del presente procedimiento. Es todo, seguidamente interviene el abogado Gualberto Ríos inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.746, y expone que visto el acuerdo que han llegado las partes intervinientes en el presente juicio igualmente desisto de la apelación propuesta contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa es todo. En este estado ambas partes manifiestan que se comprometen en hacer las diligencias pertinentes para la realización del respectivo avalúo al referido inmueble. En consecuencia a los fines de que el presente convenimiento tenga carácter de cosa juzgada y con fuerza de sentencia definitivamente firme, solicitamos respetuosamente a este tribunal superior se sirva homologar el mismo y se nos expidan copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación que recaiga sobre el mismo”
(…)

Ahora bien, vista el acta mediante la cual los ciudadanos Rosangel Guerra Rodríguez, Andrés Miguel González Jiménez y Darcy Vicenta Jiménez de González, ambos identificados en autos, llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por las partes, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:

Es el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-
En este sentido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, establece el, en su artículo 263 ejusdem. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley; en virtud de que en la presente materia no esta prohibido el convenimiento; y por cuanto las partes intervinientes en el presente juicio, poseen plena capacidad para convenir y desistir. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento. dándosele en consecuencia carácter de cosa juzgada al convenimiento debidamente suscrito por los ciudadanos Rosangel Guerra Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.788.573, Andrés Miguel González Jiménez y Darcy Vicenta Jiménez de González, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.256.527 y V- 3.762.545, y homologado por este Tribunal Superior. Así se declara.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir por secretaría las mismas entréguese a las partes según lo solicitado. Cúmplase.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Ocho de Noviembre de Dos mil diecisiete (08-11-2017), siendo las 3:20 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-


Exp. Nº 6308-17.
ORMB/NMG.