REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 6317/17.-
PARTES:
DEMANDANTE: DARMIRO EDGAR BLANCO ZABALA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.907.
Apoderada: Abg. Marilyn Aimara Dettin Cabrera, I.P.S.A Nº 119.936
DEMANDADA: ROSANA ESTHER VELÁSQUEZ GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.923.370.
Apoderado: Abg. Jesús M. Velásquez González, I.P.S.A bajo el Nº 236.839.-
COMPETENCIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.-
MOTIVO: AMPLIACIÓN DE SENTENCIA.-
Visto el escrito que antecede de fecha 14 de Noviembre de 2017, presentado y suscrito por la Abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.936, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Darmiro Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.555.907, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual solicita a este Juzgado Ampliar la sentencia dictada por esta misma Alzada en fecha 13 de Noviembre de 2017, sobre lo establecido en la parte dispositiva de la sentencia, con respecto al punto que indica: “debiendo ser el progenitor, quien lleve y vaya a buscar al niño en virtud de ser él quien tiene los recursos necesarios para ello, de manera que también se le otorgue al padre la posibilidad de trasladar a su hijo ya sea de ida o de vuelta con persona o familiar de exclusiva confianza y también que pueda ser la madre quien se traslade a buscar o llevar al niño desde Yaguaraparo a Carúpano o viceversa, siendo el padre quien sufrague los costos del pasaje de ambos en estos casos; y que también se amplíe la sentencia indicada, con relación a que se disponga la posibilidad de ambos progenitores de cambiar de mutuo acuerdo los días que le correspondan a cada uno para estar con el niño, es decir, que éste pueda pasar algún fin de semana con el padre y algún día de lunes a viernes con la madre de manera excepcional y solo cuando sea beneficioso para el niño y no afecte sus actividades escolares y recreativas”
(…)
Este Juzgado Superior para pronunciarse sobre la presente solicitud de ampliación de sentencia previamente hace el siguiente análisis:
La posibilidad de aclarar o ampliar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.- (Negrillas de esta alzada).-
Establece, la citada norma parcialmente transcrita, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su función jurisdiccional sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una Sentencia Definitiva o Interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.-
De la admisibilidad:
Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1. Que, la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2. Que, dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente;
3. Que, se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.-
En el caso bajo estudio, se observa, primero, que se trata de una solicitud de ampliación; segundo, que es un fallo definitivo que declaró Parcialmente con Lugar la Apelación y parcialmente Con Lugar la demanda de Custodia; tercero, que fue efectuada oportunamente la solicitud de aclaratoria o ampliación ya que la sentencia en cuestión fue dictada y publicada el día 13 de Noviembre de 2017 y la solicitud de ampliación fue presentada el día 14 de Noviembre de 2017; y, cuarto, que fue requerida por persona facultada para ello es decir, por la apoderada judicial del demandante.-
De la solicitud de ampliación:
Expone la apoderada judicial del demandante:
(…)
Que, “pide se amplíe o aclare específicamente lo ordenado por este Tribunal así: “debiendo ser el progenitor, quien lleve y vaya a buscar al niño en virtud de ser él quien tiene los recursos necesarios para ello”, de manera que también se le otorgue a mi apoderado la posibilidad de trasladar a su hijo, ya sea de ida o vuelta, con persona o familiar de su exclusiva confianza y también que pueda ser la madre, ciudadana Rosana Velásquez, quien se traslade a buscar o llevar al niño desde Yaguaraparo a Carúpano, o viceversa, siendo mi apoderado quien sufrague los costos del pasaje de estos en ambos casos, ya que el mismo cuenta con la capacidad económica por hacerlo; todo esto ciudadano Juez, con la finalidad de ampliar los medios de los cuales puedan disponer los progenitores para dar cumplimiento a la custodia compartida decretada por este Juzgado y facilitarles a ambos otras opciones que permitan que se acate lo dispuesto por la sentencia y que el niño efectivamente comparta el tiempo acordado con ambos padres .-
Que, pide se amplíe la sentencia indicada, con relación a que se disponga la posibilidad de ambos progenitores de cambiar de mutuo acuerdo los días que le corresponden a cada uno estar con el niño, es decir, que éste pueda pasar algún fin de semana con el padre y algún día de lunes a viernes con la madre, de manera excepcional y solo cuando sea beneficioso para el niño y no afecte sus actividades escolares y recreativas.-
(…)
A este respecto observa este Sentenciador que la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de Noviembre de 2017, declaró:
(…)
“TERCERO: SE FIJA UN REGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA, a favor del niño Stevens Jatniel Blanco Velásquez, la cual será ejercida por ambos progenitores de la siguiente manera:
1º) El Ciudadano Darmiro Edgar Blanco Zabala, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.555.907, ejercerá la Custodia de su menor hijo omissis, durante los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y el viernes hasta el medio día, quien se encargará de lo concerniente a su educación; debiéndoselo llevar a su progenitora ciudadana Rosana Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.923.370, a la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, los días Viernes después de que éste salga de clases, quien ejercerá la Custodia de su menor hijo desde el día Viernes en la tarde, Sábado y hasta el día domingo hasta las 5:00 pm. Es decir, días de semana con el Padre y fines de semana con la Madre, debiendo ser el progenitor, quien lleve y vaya a buscar al niño en virtud de ser él quien tiene los recursos necesarios para ello.
2º) En las vacaciones de las festividades navideñas, dependiendo de la cantidad de días, los Padres ejercerán la custodia por lapsos iguales, el día 24 de Diciembre con el Padre y el 31 de Diciembre con la madre.
3º) Carnaval con el Padre y Semana Santa con la Madre.-
4º) Día de la Madre con la Madre y el día del Padre con el Padre.-
5º) Vacaciones escolares, ejercerán la custodia por lapsos iguales.-
6º) El Ciudadano Darmiro Edgar Blanco Zabala, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.555.907, se comunicará vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación con la Ciudadana Rosana Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.923.370, para mantenerla informada sobre su hijo, logrando la comunicación del niño omissis, con su progenitora por lo menos dos (2) veces al día durante su ejercicio de la custodia de su menor hijo”.
(…)
Ahora bien, con respecto a lo solicitado por la representante judicial del demandante, referente a que: “también se le otorgue a su representado la posibilidad de trasladar a su hijo, ya sea de ida o de vuelta con persona o familiar de su exclusiva confianza, y también que pueda ser la madre, Ciudadana Rosana Velásquez quien se traslade a buscar o llevar al niño desde Yaguaraparo a Carúpano o viceversa, siendo el padre quien sufrague los costos del pasaje de ambos en estos casos.-
Ante tal pedimento este Tribunal, debe hacer saber a la solicitante, que el ejercicio de la custodia es exclusivo de los padres, quienes están en la obligatoriedad de cuidar, proteger, vigilar y asistir a su hijo durante todo el tiempo que éste esté bajo su cuidado; por lo que mal podrían éstos delegar esa función en cualquier otra persona o familiar por mucha confianza que se le tenga, porque de ser así estaría el padre custodiador incumpliendo con su función en perjuicio de su hijo; por lo que dicha solicitud “de trasladar a su hijo, ya sea de ida o de vuelta con persona o familiar de su exclusiva confianza” debe ser Negada. Y Así se decide.-
Pero en cuanto a la solicitud de que sea la progenitora quien pueda venir a buscar o traer a su hijo, de Carúpano a Yaguaraparo y viceversa, cuando así las circunstancias lo exijan o lo ameriten, costeando el padre el traslado de ambos; ello si puede ser acordado, ya que son ellos los responsables de custodiar, vigilar cuidar y proteger a su hijo durante dicho traslado; lo cual debe realizarse previo acuerdo entre ambos progenitores a través de la comunicación y el dialogo. Y Así queda establecido.-
Con relación a la solicitud de que puedan los padres alternarse o compartirse los días de fines de semana o días de semana para ejercer la custodia de su hijo, previo acuerdo entre ellos. En este sentido, considera este Juzgador, que precisamente son los padres quienes deben decidir cual de esos días, éstos pueden hacerlo, dependiendo de sus ocupaciones y tomando siempre en consideración que no se afecte la escolaridad ni la recreación ni ningún otro derecho fundamental del niño. Por lo que este Tribunal no tiene nada que ampliar al respecto; instando a las partes a que sean ellos quienes tomen esa decisión de común acuerdo y oyendo siempre la opinión del niño. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE PROCEDENTE, la Ampliación de sentencia solicitada por la Abogada Marilyn Aimara Dettin Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.936, Apoderada Judicial del Ciudadano Darmiro Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.555.907. En consecuencia se amplía la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en el presente asunto en fecha 13 de Noviembre de 2017, en el sentido de que, la progenitora Ciudadana Rosana Esther Velásquez Guerra, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.923.370, pueda venir a buscar o traer a su hijo OMISSIS de la ciudad de Carúpano a la población de Yaguaraparo y viceversa, cuando así las circunstancias lo exijan o lo ameriten y previo acuerdo entre las partes; costeando el Progenitor Ciudadano Darmiro Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.555.907, el traslado de ambos tanto de ida como de vuelta.-
Queda así ampliada en su dispositiva la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 13 de Noviembre de 2017. En consecuencia Tómese la presente decisión como parte integrante de dicho fallo.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese Copia Certificada en este Juzgado. Guárdese en formato digital, y Remítase el presente expediente al tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA MARÌN G.-
Nota: Se hace constar que en esta misma fecha Dieciséis de Noviembre de Dos mil diecisiete (16/11/2017), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÌN G.-
Exp. Nº 6317-17.
ORMB/NMG.-
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