REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.156.715, y de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Partición de Herencia siguen los ciudadanos Antonio José Lanza Alcalá, Omaira del Valle Lanza Alcalá, Belkis Clementina Lanza Alcalá y Gelacio Gilberto Lanza Alcalá contra los ciudadanos Elia Josefina Lanza Pico, José Lucio Lanza Pico, Zoraida Lanza Pico y Otros.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 16 de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete el cual expresa:
Es el caso Ciudadano Juez Superior que cursa por ante este Despacho Judicial expediente signado bajo el número 06495 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZA ALCALA, OMAIRA DEL VALLE LANZA ALCALA, BELKYS CLEMENTINA LANZA ALCALA y GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.687.848,V- 4.189.156, V-4.686.848 y V-5.088.806, respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.188 contra los ciudadanos ELIA JOSEFINA LANZA PICO, JOSE LUCIO LANZA PICO, ZORAIDA LANZA PICO, ANTONIO JOSE LANZA ALCALA, OMAIRA DEL VALLE LANZA ALCALA, BELKYS CLEMENTINA LANZA ALCALA y GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.6554.092, V-232.840, V-517.080, V-4.687.848,V-4.189.156, V-4.686.848, y V-5.088.806 respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.926. Me permito hacer de su conocimiento, que en fecha 08 de junio de 2012, quien aquí suscribe en sus funciones como Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por los abogados en ejercicio Milagros Pazos y Ramón Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.351 y 6.209, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanas ELIA JOSEFINA LANZA PICO, JOSE LUCIO LANZA PICO y ZORAIDA LANZA PICO, contra la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 20 de Enero de 1999, quedando confirmada la sentencia apelada y se ordenó reanudar la causa al Estado de que se compute el lapso para dictar sentencia. Ahora bien ciudadano Juez, es importante señalar que, con el objeto de emitir un pronunciamiento, aun y cuando el mismo fue sobre en una incidencia, me formé un criterio acerca de lo discutido en el expediente al momento de dictar dicha decisión no siendo para ese entonces el Juez de la cusa y que actualmente se encuentra bajo mi conocimiento, a tal efecto y con la finalidad de fundamentar el presente informe de inhibición, lo hago conforme el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140, que en materia de inhibiciones y recusaciones estableció lo siguiente:..omisis… con base al Criterio supra transcrito, el cual me ampara para inhibirme de la presente causa, por causas distintas a las establecidas taxativamente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo a inhibirme como en efecto lo hago formalmente y sin formula de allanamiento de conocer la presente causa de de PARTICION DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZA ALCALA, OMAIRA DEL VALLE LANZA ALCALA, BELKIS CLEMENTINA LANZA ALCALA y GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad Nros V-4.687.848, V-4.189.156, V-4.686.848 y V-5.088.806, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.188 contra los ciudadanos ELIA JOSEFINA LANZA PICO, JOSE LUCIO LANZA PICO, ZORAIDA LANZA PICO, ANTONIO JOSE LANZA ALCALA, OMAIRA DEL VALLE LANZA ALCALA, BELKYS CLEMENTINA LANZA ALCALA y GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.6554.092, V-232.840, V-517.080,V-4.687.848,V-4.189.156,V-4.686.848, y V-5.088.806, respectivamente. Asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.926, con la finalidad de que no se vea afectada mi objetividad y mi imparcialidad para conocer y decidir la presente causa.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del Año 2.003, que el mismo se encuentra impedido de seguir conociendo del juicio que por Partición de Herencia siguen los ciudadanos Antonio José Lanza Alcalá, Omaira del Valle Lanza Alcalá, Belkis Clementina Lanza Alcalá y Gelacio Gilberto Lanza Alcalá contra los ciudadanos Elia Josefina Lanza Pico, José Lucio Lanza Pico, Zoraida Lanza Pico, Antonio José Lanza Alcalá, Omaira del Valle Lanza Alcalá, Belkys Clementina Lanza Alcalá y Gelacio Gilberto Lanza Alcalá; toda vez que el Juez inhibido manifestó que se inhibe según lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2140, del 07 de agosto de 2003.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 06495 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado SERGIO SANCHEZ DUQUE, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ADELINA LEÓN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ADELINA LEÓN




EXPEDIENTE Nº 17-6481
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (INHIBICIÓN)