REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CORTE DE APELACIONES
Cumaná, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO N° RP01-R-2016-000048
JUEZ PONENTE: Pedro Coraspe Boada


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ADRIAN, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCES (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 (Primer Parágrafo) y 43 (Cuarto Parágrafo) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. Del J. O. R. (identidad reservada), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyeron de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma al Juez Superior Pedro Coraspe Boada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el artículo 444, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las pruebas ofrecidas por la vindicta pública no habrían sido suficientes para demostrar lo alegado por la victima; al carecer según la recurrente de veracidad y ser contradictorias tanto en los testimoniales como en las experticias técnicas y forenses, lo cual no habría sido suficiente para considerar el A Quo que su defendido sea culpable del delito que se le acusa.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, determinándose que, el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se puede verificar en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la pieza 4 de la presente causa; y que el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija; como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el día 22-11-2017 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificada como sean; en autos, las notificaciones previas de las partes. ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ADRIÁN, (reo de autos), contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Junio de 2015 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCES (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 (Primer Parágrafo) y 43 (Cuarto Parágrafo) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. Del J. O. R. (identidad reservada) SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 22-11-2017 a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea; en autos, las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez, Presidente:


Abog. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior, Ponente:


Abog. PEDRO CORASPE BOADA
El Juez Superior:


Abog. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario:

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA




PCB/lem.