REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL
CON COMPETENCIA EN ILICITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 27 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003653
ASUNTO: RP11-P-2017-003653

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Realizada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguido al ciudadano EDWIN GREGORIO MEJIAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Rudy Pérez, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano EDWIN GREGORIO MEJIAS, por cuanto del ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP-078-2017, cursante al folio 02, de fecha 26/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia(…) siendo las 096: 00 horas de la mañana me encontraba en el punto de control movil en el sector Guatapanare Vía Nacional Carúpano- Cumana , cuando se pudo observar un vehiculo tipo camión cava, color azul, en sentido Cumana, el cual se procedió a parar del lado derecho de la vía, con la finalidad de realizar una inspecciona dicho vehiculo… observando en el interior que el mismo trasportaba la especie marina (caridea procesado camarón, las cuales estaban distribuidos en 70 cajas de 08 kilos c/u, para un total general de 560 kilos …se les solicito al conductor las guías de movilización de la especie marina, presentando una guía sanitaria , y una Guiria de transporte de productos pesqueros y acuicultura, con fecha de cumana las cuales tienen descrita la cantidad de 800 kilogramos con la ruta IRAPA. GUIRIA… por lo que s e les indico que quedaría detenido […Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: EDWIN GREGORIO MEJIAS, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha: 01/1/1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.648.823, hijo de Héctor Tovar y Yomaira del Carmen Mejias, residenciado en Sector Barbacoa, Carretera Vieja Cumaná Puerto La Cruz, casa S/N a 500 metros antes de la estación de Inparque, Cumaná Edo. Sucre quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendido se sirva oficiar al los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible el traslado de mi representado, hasta el Primer Circuito del estado sucre con sede en Cumana, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: “Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP-078-2017, cursante al folio 02, de fecha 26/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carúpano, que los presentes hechos ocurrieron dentro de la Jurisdicción del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Razón por la cual este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano EDWIN GREGORIO MEJIAS, hasta el PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ya que es el tribunal competente para conocer de los presentes hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carupano– Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, al Primer Circuito Judicial del estado Sucre. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Control Con competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano EDWIN GREGORIO MEJIAS, Venezolano, natural de Ciudad Bolivar, nacido en fecha: 01/1/1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.648.823, hijo de Héctor Tovar y Yomaira del Carmen Mejias, residenciado en Sector Barbacoa, Carretera Vieja Cumaná Puerto La Cruz, casa S/N a 500 metros antes de la estación de Inparque, Cumaná Edo. Sucre, hasta el PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE- CON SEDE EN CUMANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, de la Guardia Nacional Bolivariana Carupano– Estado Sucre, a los fines de que realicen el traslado del imputado de autos a la mayor brevedad posible, hasta el Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná. Líbrese los oficios correspondientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Control
Con competencia en Ilícitos Económicos

Abg. Eduardo Luís Figueroa
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA