REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 16 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003226
ASUNTO: RP11-P-2017-003226

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos CARLOS DANIEL AGUILERA BRITO y NESTOR JAVIER BRACHO RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE MINISTERIO PÚBLICO

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancias, Abg. Onelia Diaz, los imputados, previo traslado. Seguidamente el Juez impuso al imputado de auto del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron los mismos NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la defensora publica N° 02 Abg. Dorys Malave, en funciones de Guardia quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos CARLOS DANIEL AGUILERA BRITO y NESTOR JAVIER BRACHO RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/05/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía Naval, General Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval N° 12, C.A. OTTO PEREZ SEIJAS, donde se deja constancia de: siendo las 9:43 pm, estando en labores de vigilancia por el punto de acondicionamiento de gas para el mercado interno, se observo a dos sujetos desconocidos movilizando un cable color negro, aproximadamente de 5.90 metros de longitud por 3.54 pulgadas de diámetro, con dirección a las montañas, inmediatamente se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, dejando caer al suelo el material antes mencionado, y emprendiendo una veloz huida en dirección a la montaña, siguiéndolos y gritándoles en diferentes oportunidades de que se detuvieran, logrando su captura a pocos metros del lugar al hecho, siendo identificados plenamente, .. al movilizarlos hacia la entrada del PSGMI, los mismos pusieron resistencia e intentaron sobornarnos, .. se paso revista y se encontró una segueta, color Amarilla, con el mango negro, con una hoja de segueta color blanca, marca STANLEY, por que quedaron detenidos. Cursante al folio 01 y 02. (…) En virtud de lo antes expuesto es por los que solicito se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como CARLOS DANIEL AGUILERA BRITO, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.129.235, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-10-1998, soltero, estudiante, hijo de Mirna Brito y Rudys Díaz, residenciado 4 de febrero, sector Antonio José de Sucre, calle Antonio José de sucre, casa Nº 15, cerca de la bodega de la señora Dilia, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al Segundo de ellos: NESTOR JAVIER BRACHO RAMOS, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.993.591, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-09-1995, soltero, moto taxista, hijo de Néstor Bracho y Romelia de Bacho, residenciado 4 de febrero, calle la llovizna, casa sin numero, cerca de donde venden domplina de la sra. Gonzalina, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Doris Malave, quien expone: Revisada como ha sido las presentes actas, donde se evidencia que no costa testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes y vista la precalificación jurídica hecha por el ministerio publico a consideración de esta defensa, que lo ajustado a derecho es la libertad sin restricciones de mis representados o una medida cautelar menos gravosa de fácil cumplimiento, asimismo solicito a este tribunal la evaluación medico legal, solicito copias simple de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones para sus defendidos, es por lo que éste Tribunal Para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 11/05/2017, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía Naval, General Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval N° 12, C.A. OTTO PEREZ SEIJAS, donde se deja constancia de: Siendo las 9:43 pm, estando en labores de vigilancia por el punto de acondicionamiento de gas para el mercado interno, se observo a dos sujetos desconocidos movilizando un cable color negro, aproximadamente de 5.90 metros de longitud por 3.54 pulgadas de diámetro, con dirección a las montañas, inmediatamente se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, dejando caer al suelo el material antes mencionado, y emprendiendo una veloz huida en dirección a la montaña, siguiéndolos y gritándoles en diferentes oportunidades de que se detuvieran, logrando su captura a pocos metros del lugar al hecho, siendo identificados plenamente, .. al movilizarlos hacia la entrada del PSGMI, los mismos pusieron resistencia e intentaron sobornarnos, .. se paso revista y se encontró una segueta, color Amarilla, con el mango negro, con una hoja de segueta color blanca, marca STANLEY, por que quedaron detenidos. Cursante al folio 01 y 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto a los detenidos, asimismo se deja constancia de que se reviso el SIIPOL, y que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 03 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 085, de fecha 12-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, donde se deja constancia de elaborar experticia de reconocimiento técnico a unas piezas relacionadas con uno de los delitos contra la propiedad. Cursante al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía Naval, General Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval N° 12, C.A. OTTO PEREZ SEIJAS, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento a saber: un cable color negro, aproximadamente de 5.90 metros de longitud por 3.54 pulgadas de diámetro, y una segueta, color Amarilla, con el mango negro, con una hoja de segueta color blanca, marca STANLEY. Cursante al folio 07 y 08. INSPECCION TECNICA N° 280, de fecha 12-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria donde se deja constancia de que el sitio del suceso resulto ser un sitio ABIERTO. Cursante al folio 09 y su vuelto. INFORME TECNICO, de fecha 11-05-2017, suscrito por la Gerencia del Proyecto Cigma, División Costa Afuera Oriental de PDVSA, donde se deja constancia del USO DEL CABLE 230 KV, y que el mismo es un material estratégico para la Republica Bolivariana de Venezuela. Cursante al folio 17 y 18. (…) Ahora bien, Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud de decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda poner a disposición los materiales de la Fiscalia Primera y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadanos CARLOS DANIEL AGUILERA BRITO, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.129.235, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-10-1998, soltero, estudiante, hijo de Mirna Brito y Rudys Díaz, residenciado 4 de febrero, sector Antonio José de Sucre, calle Antonio José de sucre, casa Nº 15, cerca de la bodega de la señora Dilia, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre y NESTOR JAVIER BRACHO RAMOS, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.993.591, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-09-1995, soltero, moto taxista, hijo de Néstor Bracho y Romelia de Bacho, residenciado 4 de febrero, calle la llovizna, casa sin numero, cerca de donde venden domplina de la sra. Gonzalina, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, quienes deberán presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante Comando de Policía Naval, General Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval N° 12, C.A. OTTO PEREZ SEIJAS, informándoles que los ciudadanos CARLOS DANIEL AGUILERA BRITO y NESTOR JAVIER BRACHO RAMOS con sede en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, permanecerán en calidad de depósito en su comandancia hasta tanto se materialice la Fianza Decretada en esta sala de audiencias. Quien deberá garantizar la integridad física de los imputados de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Medicatrura forense de esta ciudad a los fines de practicar el examen medico legal correspondiente. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILICITOS ECONOMICOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA