REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003877
ASUNTO: RP11-P-2016-003877
SENTENCIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada de la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al imputado YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PUBLICÓ
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 29/09/2016, según se evidencia de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/09/2016, rendida por la ciudadana YULAY DE LOS ANGELES ROJAS ROJAS, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde Deja constancia entre otras cosas que el día de hoy 29/09/2016, como a las 11:00 de la mañana me encontraba en el mercado Municipal cuando se me acerco una muchacha morenita bajita quien me ofreció a la venta Un paquete de pañal en 1500 bolívares cada uno, dos jabones en 2000 bolívares cada uno, dos desodorantes en 3000 bolívares cada uno y dos crema dental en 200 bolívares cada una, y en lo que le dije que se lo iba a comprar ella llamo a otra muchacha gorda que se encontraba cerca y en lo que llego hasta donde estábamos con una bolsa negra con la mercancía dentro en eso llegaron dos funcionarios de la policía estadal y me preguntaron por la mercancía y yo les dije que las dos muchachas me la estaban vendiendo al precio antes mencionado, estos le dijeron a las muchachas que se la iban a llevar presas por bachaqueras y a mi me dijeron que los acompañara a su comando que me iban a tomar entrevista (…) Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo como YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13/10/1993, de 23 años de edad, ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.381.167, hijo de Julio Luque y Maria Rodríguez, residenciada en: Urbanización La Marina, Calle 07, casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “ Me opongo en nombre de representación de la ciudadana YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ a la solicitud hecha por el Ministerio Publico que considera que no existen suficientes elementos de convicción que hubiesen demostrado que mi representada es responsable de la acusación interpuesta en su contra por parte de Ministerio Publico por lo que solicito a este digno Tribunal desestime dicha acusación interpuesta, y decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
VIAVILIDAD DE LA ACUSACIÒN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados de autos, así como por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 29/09/2016. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LA ACUSADA
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, respondiendo de manera unipersonal, la imputada YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada es todo.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado esta defensa publica solicita a este digno Tribunal visto el delito interponga sobre el mismo las formulas alternativas sobre la prosecución del proceso tal como lo establece el Código Orgánico Procesal, solicito copias simples del acta, es todo.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por la acusada YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 29/09/2016, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos y fronterizos decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Consistentes en las condiciones que a bien disponga la Oficina de Participación Ciudadana de esta ciudad, Carúpano. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Asimismo se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa pública en cuanto al sobreseimiento y la desestimación de la acusación presentada por la vindicta pública Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos y Fronterizos de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana: YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13/10/1993, de 23 años de edad, ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.381.167, hijo de Julio Luque y Maria Rodríguez, residenciada en: Urbanización La Marina, Calle 07, casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Consistentes en las condiciones que a bien disponga la Oficina de Participación Ciudadana, Carúpano. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 14/09/2017, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LIBRESE OFICIO A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, CARUPANO, DE LO AQUÍ ACORDADO y OFICIO A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE EST CIRCUITO JUDICIAL PENAL SOBRE EL CESE DELA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ES DECIR MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
|