REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA

IRAPA; VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
206º y 158º

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Valdez López Jesús Manuel, titular de la Cédula de Identidad V-4.038.667, asistido por la abogada: María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V-9.933.383, inscrita en el IPSA bajo el número 58.776
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por el ciudadano: JESUS MANUEL VALDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.038.667, soltero, domiciliado en Juan Pedro, Parroquia Soro, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Marái José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V-9.933.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.776; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “En una parcela de terreno Baldío… ubicada en la…población de Juan Pedro,… Municipio Mariño Estado Sucre, …posee una superficie de Setecientos Veinticuatro punto veinte metros cuadrados (724,20 Mts2),… alinderada… por el NORTE: Calle Las Canelas de Juan Pedro, Municipio Mariño, Estado Sucre; SUR: su fondo correspondiente; ESTE: Propiedad que es o fue de Anibal Ordaz y OESTE: propiedad que es o fue de Euclides Barreto; he edificado a mis únicas y eclusivas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajos personales … una vivienda … unifamiliar, construida con paredes de bloques… piso de cemento y techo de asbesto … y compuesta de tres (3) habitaciones, un (1) baño,… una (01) sala-cocina y un (01), porche, todo lo cual abarca un área de construción de: setenta y uno punto veinticinco (71,25 Mts2), y tiene un valor aproximado de Quinientos Mil Bolivares (Bs.500.000,oo), aproximadamente, representados por materiales y pago de mano de obra…. por lo que de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le tome declaración a los testigos que presentaré y sean declaradas las testimoniales con sus resultas Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las bienhechurías descritas y me sean devueltas en original con sus resultas…”
Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo





establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por el ciudadano: JESUS MANUEL VALDEZ LOPEZ.
Determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que el solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad f.2) copia de su Registro de Informacion Fiscal (RIF) (3), Certificación de Solvencia Municipal (año 2017) emitida a nombre de Jesus Manuel Valdez López, por la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía (f.4); Planilla identificada como plano de mesura sin número de control de Archivo ni de Inscripción Catastral de fecha 08-05-2014, en la que se lee “CODIGO CATASTRAL 191005”, suscrita por el TSU García Alexander, Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre, emitida a nombre de: Valdez López Jesús Manuel (f.5),Constancia de Residencia, emitida a nombre de Jesus Manuel Valdez López, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, abogado Oscar Córcega (fs.6 y 7), …. Solicitó se le tome declaración a los testigos que presentará en la oportunidad que fije el Tribunal, y consigno copias de las Cédulas de Identidad de los mismos (f.8).
Ahora bien, vistas las declaraciones rendidas por los testigos presentados, la ciudadana: CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.810.755, de profesión: del Hogar, respondió a las preguntas a que se contrae la solicitud de la siguiente manera: “…Me consta, porque soy vecina del señor Jesús, vsito la casa y lo conozco desde hace mas de veintiseis años…”. Y el ciudadano: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.936.127, respondió a las mismas preguntas de la siguiente manera: “… conozco al señor Jesus desde mi niñez,… vi cuando estaban construyendo la casa y el señor Jesus se encargaba de todos los gastos, conozco los linderos de la misma … y porque en varias oportunidades he hecho reparaciones en dicha casa…”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios diez y once (Fs. 10 y 11).
Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares,
relacionados con la bienhechuría, a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si;
por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por el solicitante y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio




Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de
Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, la cual determina: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL VALDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.038.667, soltera, domiciliado en Juan Pedro Municipio Mariño, sobre una bienchuría construida en una parcela de terreno baldio ubicada en la…población de Juan Pedro,… Municipio Mariño Estado Sucre, …posee una superficie de Setecientos Veinticuatro punto veinte metros cuadrados (724,20 Mts2),… alinderada… por el NORTE: Calle Las Canelas de Juan Pedro, Municipio Mariño, Estado Sucre; SUR: su fondo correspondiente; ESTE: Propiedad que es o fue de Anibal Ordaz y OESTE: propiedad que es o fue de Euclides Barreto.
La bienhechuría sobre la cual se declara Con Lugar la presente solicitud consiste en una casa tipo unifamiliar, construida con paredes de bloques… piso de cemento y techo de asbesto … y compuesta de tres (3) habitaciones, un (1) baño,… una (01) sala-cocina y un (01), porche, todo lo cual abarca un área de construción de: setenta y uno punto veinticinco (71,25 Mts2).
Dicha construcción tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), representados por materiales de construcción y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.




S.A.R
Sol.Nº 211/2017.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp