REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
206º y 158º
Nº EXP: Sol. Nº 210-2017
MOTIVO: Decreto de Unicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Ramos Villegas Justina Josefina, tituar de la Cédula de Identidad V-4.042.159; asistida por el abogado José Félix Marcano Guerra, Cédula de Identidad V-2.907.580, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.204.
SENTENCIA: Interlocuoria.
Vista la anterior solicitud para declaratoria de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JUSTINA JOSEFINA RAMOS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad V-4.042.159, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Vericallar, Municipio Mariño Estado Sucre; asistida por el abogado en ejercicio José Félix Marcano Guerra, titular de la Cédula de Identidad V-2.907.580, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.204; solicitando a este Tribunal tomar declaración de los testigos, que oprtunamente presentará, cuando así lo fije el Tribunal, a los fines de decretar a la solicitante y sus hijos, ciudadanos: PETRA MARGARITA CRESPO RAMOS, CARMEN TERESA CRESPO RAMOS, ANA CAROLINA CRESPO RAMOS y OSCAR JOSE CRESPO RAMOS, Unicos y Universales Herederos del causante, OSCAR ENRIQUE CRESPO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil: casado, portaba la Cédula de Identidad V-939.411 y murió ab-intestado en fecha 17 de Febrero de 2016, en la Policlinica, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre. Consignó adjunto a la solicitud, copia del Acta de su Matrimonio realizado con el causante, ciudadano: Oscar Enrique Crespo Jimenez, folios tres, cuatro, cinco y sus vueltos (f.3, 4, 5 y sus vueltos), Registro de Defunción (Acta Nº 09, 11-03-2016), (fs. 6 y 7), copias de las Cédulas de Identidad del causante, Crespo Jimenez Oscar Enrique, de la solicitante, y de los hijos de los mismos, Petra Margarita, Ana Carolina, Carmen Teresa y Oscar José Crespo Ramos (f.8 ); Acta de nacimiento de Petra Margarita Crespo Ramos (f.9); Acta de Nacimiento de Carmen Teresa Crespo Ramos (f.10); Acta de Nacimiento de Ana Carolina (f.11) y Acta de Nacimiento de Oscar José Crespo Ramos (f.12), igualmente consigno
copias de las Cédulas de Identidad de los testigos de los cuales pretende valerse para demostrar sus dichos (f.13).
En fecha diecinueve de Enero de dos mil diecisiete (19-01-2017), oportunidad legal para rendir las declaraciones, la solicitante presentó en calidad de testigo al ciudadano: Luis Uberto Villegas , quien respondió en los siguientes términos: “Si…conozco a Justina desde mi infancia…aproximadamente 40 años conociendo al señor Oscar… si me consta… falleció en Carúpano y… lo enterramos aquí… si me consta…desde que nacieron los estoy conociendo… Me consta por el trato que tuve desde un principio con él… lo que afirmo es por que es así”. Seguidamente, declaró la ciudadana: Dilia del Valle Romero de Allen, y lo hizo en los siguientes términos: “… la conozco desde niña… Lo conocí… me la pasaba en su casa…si me consta… fui para su entierro…me consta porque vivimos en la misma comunidad, nos conocemos y compartimos”. Y el ciudadano, Luis Nicolas Villegas Aguilera, respondió a las mismas preguntas de la manera siguiente: “Conozco a la señora Justina desde que tengo uso de conocimiento…conocí al señor Oscar por cuarenta años aproximadamente…si, los conozco a todos… somos vecinos vivo en la casa de al lado…”
La declaración de heredero, “es el reconocimiento judicial de la persona o personas, que en virtud de la ley o testamento, esten llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido se entiede como la Resolución Judicial en la que se reconoce como heredero a las personas que se mencionen en ese documento”.
El artículo 882 del Código Civil, establece: “Al padre, la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Y por cuanto de actas, se observa que, a los folios tres, cuatro, cinco y sus vueltos (3, 4, 5 y sus vtos.) riela copia del Acta de Matrimonio realizado por la solicitante, ciudadana: Justina Josefina Ramos Villegas, con el causante, ciudadano: Oscar Enrique Crespo Jimenez, desprendiendose de las mismas el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos. De las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de: Petra Margarita Crespo Ramos (f.9); Carmen Teresa Crespo Ramos (f.10); Ana Carolina Crespo Ramos (f.11) y Oscar José Crespo Ramos (f.12), se desprende la filiación paternal existente entre el fallecido: Oscar Enrique Crespo Jimenez y sus hijos, dichos documentos tienen valor probatorio.
Analizados los documentos consignados con la solicitud, igualmente analizadas las anteriores respuestas, observa quien suscribe, que la parte solicitante, adjuntó
a su escrito, documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen
valor probatorio; asi mismo de las declaraciones de los testigos promovidos, se
desprende que dichos ciudadanos, conocen a la solicitante, Justina Josefina
Ramos Villegas y a sus hijos: Petra Margarita, Carmen Teresa, Ana Carolina y Oscar José, de igual manera, conocieron al causante: Oscar Enrique Crespo Jimenez, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, y procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, al principio constitucional de la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Unicos y Universales Herederos del causante: Oscar Enrique Crespo Jimenez, a su esposa, Justina Josefina Ramos Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.042.159, y a sus hijos: Petra Margarita Crespo Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.105.059; Carmen Teresa Crespo Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.596.591; Ana Carolina Crespo Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.317.840 y Oscar José Crespo Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.694.823.Y asi se decide.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, tal como lo dispone el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Se devuelven estas diligencias en original, constante de (20) folios útiles.
LA JUEZA:
ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, se publico la presente sentencia en la página web del TSJ.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol Nº 210-2017
ILRM/ajrp
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