REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º


EXP. N° 100-2017.
DEMANDANTE: Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) Municipio Valdez del estado Sucre a petición de la ciudadana: Joselis Diomar Urbano Ramírez, cédula de identidad Nº V-19.700.859.
DEMANDADO: José Carlos Avalo Alcalá, cédula de identidad Nº V- 20.201.384.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.


Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 21-03-2017, interpuesto por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana: Joselis Diomar Urbano Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.859, con domicilio en la calle Principal del Sector Yoco, Nº 145, Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimientote Obligación de Manutención en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano José Carlos Avalo Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.201.384, quien labora como Sargento Primero en la Guardia Nacional Bolivariana y domiciliado en la Urbanización Jaguey II, calle 11, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Admitida la Solicitud en fecha 22 de Marzo del corriente año, se ordenó la citación y la notificación d las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 02-05-2017 se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho Álvaro Arbelaéz, en la que consigna boleta de notificación expedida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de familia, debidamente firmada por esa representación.
En fecha 15-05-2017, se levanta Acta donde se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de las partes, dándose por notificados y expresamente renunciaron al termino para la instalación del acto de conciliación, motivo por el cual solicitaron a la Juez en forma oral, la celebración del mismo en vista que el obligado alimentario debía irse a trabajar a la ciudad de La Guaira , Estado Vargas, siendo que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hijo, comprometiéndose en el mismo acto a dar mensualmente la suma de 25.000 bolívares, cumplir y realizar lo expresado en el acta que ambos suscribieron.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de manutener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que las demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento consignada; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el articulo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana: Joselis Diomar Urbano Ramírez, ya identificada, en beneficio de su hijo, contra el ciudadano: José Carlos Avalo Alcalá. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M. (Fdo.)
Exp. Nº 100-17
DMVU/fcbm.