REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 30 de Mayo de 2.017

207° y 158°

SOLICITANTE: ROSA PEREZ TORRENS
ABOGADO ASISTENTE: ROSA PEREZ TORRENS, INPREABOGADO Nº 20.283
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por Distribución en fecha 12-12-2016; suscrita por la ciudadana Abogada ROSA PEREZ TORRENS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.040.038, actuando en defensa de sus propios derechos, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.283 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARTINEZ NAVARRO FLORENCIO JOSE Y MARTINEZ NAVARRO JOSE CEFERINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.914.095 y V-9.938.221, domiciliados: en Santa Inés, la Frontera, Calle las Flores, Casa S/N y en Macho Muerto, Calle Las Flores, casa s/n., Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, mediante la cual, la ciudadana ROSA PEREZ TORRENS, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicada en la Calle Valdez, Casa Nº 13, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavadas en un inmueble constituido por una casa en terreno Municipal que es o fue de la Sucesión PEREZ TORRENS, el cual mide aproximadamente un área total de Trescientos Doce Metros con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (312,48,mts2), el cual se encuentra alinderada bajo los linderos siguientes: NORTE: Que es su frente, con la citada Calle Valdez. SUR: Que es su fondo, con fondo de la casa que es o fue de JUAN FELIX AZOCAR, ESTE: Con casa que es ò fue de LUIS GOMEZ y por el OESTE: Con casa en construcción, propiedad de ALEXIS PEREZ TORRENS, construida nuevamente con instalación de cerámica a las paredes de la cocina y construcción de un mesón de cemento encubierto con cerámica, instalación de cerámica a las paredes del baño; instalación de regadera, pocetas, lavamanos, reforzamiento de todas las paredes, colocación de bloques de ventilación, a dos habitaciones, al baño y cocina, construcción de una ventana en romanilla, enrrejamiento con hierro a la galería, con su respectivas puerta metálicas, en sus bases de cemento, construcción de tres columnas de cementos. Igualmente señaló que construyó todo el techo de zinc y el techo raso en cartón piedra, y consta de cinco (5) habitaciones un porche, una sala, un recibo comedor, un pasillo jardín, una amplia galería, un portón. Una cocina, un lavandero y un baño. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARTINEZ NAVARRO FLORENCIO JOSE Y MARTINEZ NAVARRO JOSE CEFERINO, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y, cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ROSA PEREZ TORRENS, ya antes identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tienen sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-121.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 033-17.-